que aprueba un contrato
El Consejo Nacional Legislativo,
Visto el contrato celebrado el 27 de Octubre último entre el Gobierno y el señor Nepomuceno Rodríguez, contrato que a la letra dice:
"Antonio Roldan, Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento, debidamente autorizado por el Excmo. Sr. Presidente de la Republica, y vista la resolución del H. Consejo Nacional Legislativo, aprobada en su sesión del día 4 del presente, por una parte, y Nepomuceno Rodríguez N., en su propio nombre, por otra, hemos celebrado el siguiente contrato:
"1.° Rodríguez se compromete a trasladarse á Europa y permanecer allí el tiempo que sea necesario para examinar algunos establecimientos de artes y oficios, y perfeccionarse en ellos, en los ramos de fundición y tornería.
"2.° Rodríguez se compromete a fundar en esta ciudad, a su regreso de Europa, después de haber cumplido lo estipulado en el artículo 1.° de este contrato, un establecimiento de fundición y tornería y a ejecutar en él, de preferencia todas las obras que el Gobierno necesite en esos ramos y al precio ordinario o general.
"3.° Rodríguez se compromete á enseñar en ese establecimiento, durante dos años y sin remuneración de ninguna clase, a los individuos hijos del país que el Gobierno designe.
"4.° El Gobierno por su parte se compromete á pagar á Rodríguez la suma de seiscientos pesos ($600) para sus gastos de viaje de esta ciudad á Europa y la de mil ochocientos pesos ($1.800), para el primer año de su permanencia en aquellos establecimientos, á razón de ciento cincuenta pesos mensuales ($150) que se le asignaran para sus gastos de asistencia, habitación y útiles necesarios para sus estudios.
"5.° El Gobierno pagará igualmente á Rodríguez la suma de seiscientos pesos ($ 600) para sus gastos de regreso a esta ciudad, después de haber llenado la misión que se le encomienda. Estos pagos los hará el Gobierno en letras de cambio ó en órdenes de pago con el equivalente en moneda.
"6.° El Gobierno dará á Rodríguez las cartas oficiales necesarias que le sirvan como comisionado nacional, para su recomendación e introducción en los establecimientos donde deba permanecer.
Para seguridad del cumplimiento de este contrato por parte de Rodríguez este da por fiador al Sr. Jason Gaviria, quien en prueba de constituirse tal, firma también el presente.
Este contrato para poder llevarse á efecto necesita la aprobación del Poder Ejecutivo y la del H. Consejo Nacional Legislativo.
"En fe de lo expuesto firmamos dos de un tenor en Bogotá, áveintisiete de Octubre de mil ochocientos ochenta y seis.
"Antonio Roldan. Nepomuceno Rodríguez N. -Jason Gaviria.
"Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 27 de 1886.
Aprobado.
J.M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Hacienda, encargado del despacho de Fomento,
ANTONIO ROLDÁN.
DECRETA:
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el anterior contrato.
Dada en Bogotá, a once de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente,
JUAN DE D. ULLOA.
El Vicepresidente,
José María Rubio Frade.
El Secretario,
Roberto De Narváez.
El Secretario,
Julio A. Corredor.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 12 de Noviembre de 1886.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Hacienda, Encargado del Despacho de Fomento,
ANTONIO ROLDÁN.
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