por la cual se aprueba un contrato

Rango Ley
Publicación 1887-04-08
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo,

Visto el contrato celebrado entre el S. S. el Gobernador del Departamento del Magdalena y los señores Roberto A. Joy y Manuel J. de Mier, el 24 de Noviembre de 1886, para la prolongación del Ferrocarril de Santa Marta el cerro de San Antonio, hasta el punto del Banco, que a la letra dice:

"Contrato por el cual se modifica el celebrado con los señores Roberto A. Joy y Manuel J. de Mier, para la construcción y explotación de un Ferrocarril desde la ciudad de Santa Marta hasta la Ciénaga del cerro de San Antonio.

"Luis S. Cotes, Gobernador del Departamento nacional del Magdalena, por una parte, y Roberto A. Joy y Manuel J. de Mier, quienes se denominaran en adelante "Contratistas," por la otra, han convenido en las siguientes modificaciones al contrato celebrado con el Gobierno del extinguido Estado del Magdalena el 1° de Abril de 1881, el cual fue aprobado por la Ley nacional 53 de 17 de Junio de 1881.

"Art 1° Los Contratistas se comprometen con el Gobierno del Departamento a extender el Ferrocarril de Santa Marta, actualmente en construcción, hasta el puerto nombrado el Banco en la Provincia del Sur.

"Art 2° En consecuencia queda sin efecto la obligación de los Contratistas de llevar el expresado Ferrocarril hasta la Ciénaga del Cerro de San Antonio.

"Art 3° En lugar del termino de seis años a que se obligaron los Contratistas a llevar a cabo la obra hasta el cerro de San Antonio, se comprometen a extenderlo en el de diez años contados desde el día en que se dio principio a los trabajos del Ferrocarril.

"Art 4° Queda a voluntad de los Contratistas usar durmientes o traviesas de madera, hierro o acero.

"Art 5° El capital social de la empresa se considera representado en la suma de ochocientas mil libras esterlinas (L 800.000).

"Art 6° Los materiales, útiles, herramientas, maquinas, enseres, &c. que se introduzcan para la construcción del camino de hierro estarán exentos de todo derecho de importación, tonelaje, peaje o cualesquiera otros impuestos que existan en el país, durante el término de la concesión.

"Se hace extensiva esta exención a los víveres y medicinas que hayan de necesitarse para la empresa y sus empleados, previa presentación en las Aduanas de las respectivas facturas.

"Art 7° El Gobernador del Departamento se compromete a solicitar del Gobierno nacional, conceda a los Contratistas la cantidad de cien mil hectáreas (100.000) de tierras baldías, a título gratuito, en los lugares que designen estos, como adición al subsidio concedido por el Artículo 12 del contrato primitivo.

"Art 8°Los Contratistas tendrán derecho a que les sean adjudicadas de preferencia, de acuerdo con la legislación sobre la materia, las minas que descubran en las tierras concedidas.

"Art 9°. Los contratistas tienen el deber de vender al Gobierno el Ferrocarril y todas sus anexidades, en estos términos:

"Por ochocientas mil libras esterlinas (L 800.000) a los treinta años después de ofrecida la vía al público;

"Por seiscientas mil libras esterlinas (L 600.000) a los cincuenta años a contar desde la época dicha;

"Por cuatrocientas mil libras esterlinas (L 400.000) a los sesenta años, siempre a contar desde el día en que se ofrezca la obra al servicio público; y Por último, por doscientas mil libras esterlinas (L 200.000) a los setenta años después de principiada la explotación de la obra, debiendo entenderse que en todos los casos a que se refiere esta cláusula, el pago ha de ser de contado y en libras esterlinas.

"Art 10° El 10 por ciento (10%) a que tenía derecho en las utilidades de la empresa el extinguido Estado del Magdalena lo tendrá ahora el Departamento del mismo nombre, pero sobre la suma liquida que quede después de deducir los gastos de reparación, explotación y el interés del 5 por ciento (5%) sobre el capital invertido.

"Art. 11. La empresa tendrá su domicilio en Londres.

"Art. 12. En los términos dichos, quedan modificados los Artículos 1°, 5°, clausula X del Artículo 6°., 10, 11 (clausulas I y II), 12, 16 y 17 del contrato primitivo.

"Art 13°. En todo lo demás que no haya sufrido modificación, se cumplirán por parte de los Contratistas y del Gobierno, sin variación alguna, todas las demás disposiciones del contrato en referencia.

"Art 14°. El presente contrato será sometido a la aprobación del Poder

Ejecutivo nacional, sin lo cual no podrá llevarse a efecto.

"Santa Marta, 24 de Noviembre de 1886.

"Luis S. Cotes - R. A. Joy - Manuel J de Mier.

"Gobierno nacional-Bogotá, Diciembre 20 de 1886.

"Apruébase este contrato, con excepción de lo establecido en la parte 2ª del Artículo 6°., y en el Artículo 7°; pero sus estipulaciones no podrán llevarse a efecto sino en el caso de que sean aprobadas también por el H.

Consejo Nacional Legislativo.

"J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento,

"ANTONIO ROLDAN;"

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el contrato preinserto, con las siguientes modificaciones:

Los Artículos 6°, 7° y 11 así:

Art. 6º Los materiales, herramientas, maquinas, enseres, &a., que se introduzcan para la construcción del camino de hierro, estarán exentos de todo derecho de importación, tonelaje, peaje, o cualesquiera otros impuestos que existan en el país, durante el término de la concesión.

Art. 7°. El Gobierno concede a los empresarios cien mil hectáreas de tierras baldías, a título gratuito, en lotes alternados y dentro del territorio del Departamento del Magdalena, que les serán adjudicadas conforme a las leyes y como adición al subsidio decretado por la Ley 53 de 17 de Junio de 1881.

La adjudicación de las tierras baldías se hará por decimas partes, a medida que se vayan poniendo en servicio iguales porciones del Ferrocarril.

Art. 11. La empresa tendrá su domicilio en Londres; pero estará obligada a constituir un representante con residencia en Santa Marta; y las cuestiones que se susciten sobre la inteligencia y cumplimiento de este contrato, serán decididas por los Tribunales de la Republica.

Impruébanse los Artículos 8ºy 9°

Dada en Bogotá, a veintidós de Marzo de mil ochocientos ochenta y siete.

El presidente, Juan De D. Ulloa.-El vicepresidente, Jose Maria Rubio Frade.-El secretario, Roberto De Narváez. El Secretario, Manuel Brigard.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Marzo 27 de 1887.Publíquese y ejecútese.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) ELISEO PAYAN.

El ministro de fomento,

J. Casas Rojas.

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