por la cual se adiciona la 144 de 1888

Rango Ley
Publicación 1890-11-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Las autorizaciones concedidas al Gobierno por los artículos 4° y 6° de La Ley 144 de 1888, se hacen extensivas á una línea férrea que una la ciudad de Cali á la de Manizales.

Dada en Bogotá, á catorce de Noviembre de mil ochocientos noventa.

El Presidente del Senado, JORGE HOLGUÍN -El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN-El Secretario del Senado, Enrique Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 17 de 1890.

Publíquese y ejecútese,

(L. S.)CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Fomento,

MARCELINO ARANGO.

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