por la cual se determina la manera de atender á ciertos gastos en el Departamento de Panamá
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
Que conforme al parágrafo del artículo único de la Ley 41 de 1894, en materia fiscal pueden dictarse disposiciones legislativas y ejecutivas especiales para el Departamento de Panamá,
DECRETA:
Artículo único. Derogado
Dada en Bogotá, á 30 de Octubre de 1903.
El Presidente del Senado, J. M. URICOECHEA -El Presidente de la Cámara de Representantes, AUGUSTO N. SAMPER -El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 30 de 1903.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) JOSÉ MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Hacienda,
RUPERTO FERREIRA
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