sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública para la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1910-09-26
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, con imputación a los capítulos y artículos del Presupuesto de la vigencia en curso:

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Capítulo 56.
Instrucción Industrial.
Artículo 325. Para pagar los sueldos de cuatro Profesores del Asilo de Niños Desamparados, Escuela Central de Artes y Oficios, á $ 20 mensuales cada uno, en once meses $ 880
Artículo 325 a. Para pagar los sueldos de tres Maestros de la misma Escuela, á $ 20 mensuales cada uno, en once meses 660
Artículo 326. Para pensiones alimenticias de los cuatro profesores antedichos, á $ 12 mensuales cada uno 528
CAPITULO 57
Becas y Auxilios.
Artículo 334. Parágrafo 1.° Para aumentar de $ l2 á $ 14 el valor de las veintiocho becas que sostiene el Gobierno en el Colegio Nacional de San Bartolomé, en los Diez meses lectivos 560
Capítulo 58
Instrucción Profesional
Artículo 350. Parágrafo. Para pagar los sueldos de nueve Profesores más en la Academia Nacional de Música, a $ 30 mensuales cada uno, en once meses 2.970
Circunscripción Escolar de Popayán
Artículo 428 a. Para pagar el sueldo del Capellán de la Escuela Normal de Institutores de Popayán, a $ 10 mensuales, en once meses 110
Capítulo 79
Vigencias Anteriores
Artículo 478 a. Para pagar los saldos á cargo del Tesoro Nacional por el servicio de la instrucción pública nacionalizada, en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1908 47.379 37
Artículo 2.° Para atender el pago de la deuda de Instrucción Pública por servicios prestados en vigencias anteriores, que se imputaran al capítulo y artículo respectivos. $ 19.652 25
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Suman los Créditos $ 72.739 62

Dada en Bogotá á quince de Septiembre de mil novecientos diez.

El Presidente,

LUIS A. MESA

El Secretario,

Manuel María Gómez P.

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 21 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

G. MARTINEZ A.

(*) Se reproduce esta Ley por haberse publicado con un error de copia.

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