sobre arreglo de las diferencias pendientes con la Compañía del Ferrocarril de Santa Marta

Rango Ley
Publicación 1912-11-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.º El Gobierno procederá a iniciar y adelantar, en el más breve termino, negociaciones con el representante legal de la Compañía del Ferrocarril de Santa Marta, para dar solución amigable a las diferencias que existen entre la Nación, el Departamento del Magdalena y la citada Compañía, en la forma más equitativa, a juicio del mismo Gobierno.

El contrato que llegare a celebrarse conforme a esta disposición, se someterá a la aprobación del Congreso.

Artículo 2.º Si en un plazo no mayor de treinta días, a contar desde la sanción de esta Ley, no se pudiere llegar a un avenimiento equitativo, a juicio del Gobierno, esta dictara la resolución administrativa que, consultadas las estipulaciones del contrato, y teniendo en cuenta los hechos cumplidos, fuere legal o conveniente, en concepto del mismo Gobierno.
Artículo 3.º Esta Ley empezara á regir desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá á veintitrés de octubre de mil novecientos doce.

El Presidente del Senado,

ANTONIO JOSÉ CADAVID.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

El Secretario del Senado,

Bernardo Escobar.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

José de la Vega.

Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 26 de 1912.

Publíquese y ejecútese,

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Obras Públicas,

SIMÓNARAUJO.

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