sobre arreglo de las diferencias pendientes con la Compañía del Ferrocarril de Santa Marta

Rango Ley
Publicación 1912-11-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

El contrato que llegare a celebrarse conforme a esta disposición, se someterá a la aprobación del Congreso.

Artículo 3.º Esta Ley empezara á regir desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá á veintitrés de octubre de mil novecientos doce.

El Presidente del Senado,

ANTONIO JOSÉ CADAVID.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

El Secretario del Senado,

Bernardo Escobar.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

José de la Vega.

Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 26 de 1912.

Publíquese y ejecútese,

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Obras Públicas,

SIMÓNARAUJO.

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