Sobre estadística criminal y de policía
El Congreso de Colombia
decreta :
Artículo 1.° A partir del día 1o. de Enero de 1915 todas las autoridades de la República que administran justicia en asuntos criminales o de policía, están en la obligación de llevar una relación estadística completa de todos los asuntos que fallen definitivamente y sin lugar a recurso de apelación o de consulta, o en los cuales no se haga uso de este derecho.
Artículo 2.° Dicha relación debe llevarse por medio de cuadros, en los cuales se haga constar clara y separadamente lo que sigue: calificación especifica del delito o de la falta, conforme al tecnicismo legal; edad, sexo, estado, vecindad y ocupación habitual del delincuente, o expresión de si éste es vago; causa móvil del delito o de la falta; especie de pruebas con que acredite el hecho castigado; armas empleadas; expresión de si el culpable sabe o nó leer, y escribir, y de si es o no reincidente; clima del lugar donde el hecho se haya consumado; pena impuesta, duración del proceso, y en general, todas las circunstancias que den a conocer la psicología de los delincuentes.
Artículo 3.° Los cuadros así formados deben remitirse mensualmente y en los primeros ocho días de cada mes al Ministerio de Gobierno y a la Gobernación del Departamento.
Artículo 4.° Es deber del Ministro de Gobierno, con intervención del Subsecretario, formar al fin de cada año, con los cuadros parciales que remitan las autoridades de que trata el artículo 1o. de esta Ley, un cuadro general y completo de la estadística criminal y de policía de toda la República, por orden de Departamentos y con los datos comparativos que la provechosa formación de la estadística requiere.
Artículo 5.° Estos cuadros generales deben ser publicados en un número especial de Diario Oficial, dentro de los veinte primeros días de enero de cada año.
Artículo 6.° Queda así reformado en artículo 67 de la Ley 23 de 1912.
Dada en Bogotá a veintiocho de Octubre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
maximiliano neira.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
aristobulo archila.
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo Bogotá, octubre 29 de 1914
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro del Gobierno,
miguel abadia mendez.
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