por la cual se honra la memoria de un esclarecido ciudadano

Rango Ley
Publicación 1920-11-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso De Colombia

considerando:

1°. Que el 23 de septiembre del presente año falleció en esta ciudad el eminente ciudadano señor don Lorenzo Cuéllar;

2°. Que el señor Cuéllar dedico su vida al ejército de las más esclarecidas virtudes, entre las cuales sobresalieron de modo admirable su grande amor a la Patria, su caridad evangélica y su infatigable perseverancia en el trabajo; y

3°. Que su vida puede presentarse sin reservas al respecto y gratitud de los colombianos y como alto ejemplo digno de imitación.

decreta:

Artículo 1° La República lamenta la muerte del eximio ciudadano señor don Lorenzo Cuéllar, y propone su vida y sus virtudes como dignas de imitarse.
Artículo 2° El busto en mármol del señor Cuéllar, costeado con fondos públicos, se colocará en el patio principal del Asilo de San Pablo, y llevará esta inscripción: "La República a Lorenzo Cuéllar, modelo de buenos ciudadanos," y la fecha de su muerte.
Artículo 3° La partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley se considerará incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Dada en Bogotá a treinta de octubre de mil novecientos veinte.

El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ-El Presidente de la Cámara De Representantes, Jesús GOMEZ GONZALEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 3 de 1920.

Publíquese Y Ejecútese,

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro De Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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