por la cual se concede una facultad al Municipio de Montería en el ramo de Instrucción Pública
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Facultase al Municipio de Montería para que destine a la enseñanza secundaria de señoritas el edificio que dicho Municipio acaba de construir.
Artículo 2°. :Facúltasela también para que contrate con una sociedad educadora el servicio de enseñanza secundaria, pudiendo, para tal fin, arrendar a dicha comunidad por un término no mayor de diez años el edificio en cuestión, y siendo por este concepto de cargo de las educadoras el sostenimiento de veinte becas para niñas externas pobres, de familias recogidas.
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a dos de octubre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado, Pedro J ACEVEDO - El Presidente de la Cámara de Representantes, José Ignacio VERNAZA El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, octubre 4 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
El Ministro de Instrucción Pública,
Alberto PORTOCARRERO.
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