por la cual se fijan las asignaciones de los empleados de las Cámaras Legislativas y se interpreta el numeral 2o del artículo 103 de la Constitución
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. Desde la sanción de la presente Ley, las asignaciones de los empleados de las Cámaras Legislativas serán las siguientes:
| Secretarios a, | $ | 450 |
|---|---|---|
| Secretarios Auxiliares, a | 300 | |
| El Habilitado del Senado | 250 | |
| El Habilitado de la Cámara de Representantes | 300 | |
| Directores de Anales, a | 150 | |
| Oficiales Mayores, a | 120 | |
| Supervigilantes, a | 100 | |
| Cuestores, a | 100 | |
| Escribientes, a | 70 | |
| Porteros, a | 50 | |
| Carteros y Comisarios, a | 40 | |
| Artículo 2º. (Transitorio). Los empleados que han venido prestando sus servicios en las presentes sesiones, gozaran de las mismas asignaciones fijadas en el presente artículo anterior desde el día de su posesión. | Artículo 2º. (Transitorio). Los empleados que han venido prestando sus servicios en las presentes sesiones, gozaran de las mismas asignaciones fijadas en el presente artículo anterior desde el día de su posesión. | Artículo 2º. (Transitorio). Los empleados que han venido prestando sus servicios en las presentes sesiones, gozaran de las mismas asignaciones fijadas en el presente artículo anterior desde el día de su posesión. |
| --- | --- | --- |
Artículo 3º. La autonomía que a cada una de las Cámaras Legislativas otorga el numeral 2o. del artículo 103 de la Constitución para crear los empleos necesarios para el despacho de sus trabajos, se ejerce en la forma que lo juzgue conveniente la respectiva corporación. Adoptada una determinación de esta clase por cualquiera de las Cámaras o por ambas, deberá incluirse en la ley adicional a la de apropiaciones la partida necesaria para atender al gasto correspondiente.
Dada en Bogotá _cinco de septiembre de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, J. Ignacio DÍAZ GRANADOS. El Presidente de la Cámara de Representantes, Carlos J. GUERRERO. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo Bogotá, septiembre 7 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
EL MINISTRO DE HACIENDA,
Aristóbulo ARCHILA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.