por la cual se fijan las asignaciones de los empleados de las Cámaras Legislativas y se interpreta el numeral 2o del artículo 103 de la Constitución

Rango Ley
Publicación 1923-09-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. Desde la sanción de la presente Ley, las asignaciones de los empleados de las Cámaras Legislativas serán las siguientes:
Secretarios a, $ 450
Secretarios Auxiliares, a 300
El Habilitado del Senado 250
El Habilitado de la Cámara de Representantes 300
Directores de Anales, a 150
Oficiales Mayores, a 120
Supervigilantes, a 100
Cuestores, a 100
Escribientes, a 70
Porteros, a 50
Carteros y Comisarios, a 40
Artículo 2º. (Transitorio). Los empleados que han venido prestando sus servicios en las presentes sesiones, gozaran de las mismas asignaciones fijadas en el presente artículo anterior desde el día de su posesión. Artículo 2º. (Transitorio). Los empleados que han venido prestando sus servicios en las presentes sesiones, gozaran de las mismas asignaciones fijadas en el presente artículo anterior desde el día de su posesión. Artículo 2º. (Transitorio). Los empleados que han venido prestando sus servicios en las presentes sesiones, gozaran de las mismas asignaciones fijadas en el presente artículo anterior desde el día de su posesión.
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Artículo 3º. La autonomía que a cada una de las Cámaras Legislativas otorga el numeral 2o. del artículo 103 de la Constitución para crear los empleos necesarios para el despacho de sus trabajos, se ejerce en la forma que lo juzgue conveniente la respectiva corporación. Adoptada una determinación de esta clase por cualquiera de las Cámaras o por ambas, deberá incluirse en la ley adicional a la de apropiaciones la partida necesaria para atender al gasto correspondiente.

Dada en Bogotá _cinco de septiembre de mil novecientos veintitrés.

El Presidente del Senado, J. Ignacio DÍAZ GRANADOS. El Presidente de la Cámara de Representantes, Carlos J. GUERRERO. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo Bogotá, septiembre 7 de 1923.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

EL MINISTRO DE HACIENDA,

Aristóbulo ARCHILA.

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