por la cual se abren créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de 1924

Rango Ley
Publicación 1924-12-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Abrese al Presupuesto, Ley de Apropiaciones de la vigencia de 1º de enero a 31 de diciembre de 1924, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN Y SALUBRIDAD PUBLICAS

CAPITULO 58

Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Articulo 585 e). Para atender al pago de deudas de vigencias anteriores a 1924, cuarenta y tres mil seiscientos ochenta pesos con cuarenta y siete centavos $ 43,680 47
Para el pago de deudas en el Exterior, anteriores al año de mil novecientos veinticuatro (1924), ciento treinta y nueve mil pesos con treinta y un centavos 139,429 31
Suma ciento ochenta y tres mil ciento nueve pesos con setenta y ocho centavos $ 183,119 78

MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS

CAPITULO 58 CAPITULO 58 CAPITULO 58
Artículo 580 bis. Para pagar a la Compañía Antioqueña de Transportes el valor de la traslación del personal y equipaje de la Compañía de ópera Bracale de Puerto Berrío a Barranquilla, en febrero de 1920, según contrato del Ministro de Gobierno encargado del Ministerio de Obras Públicas con el señor Manuel José Castillo G., contrato de fecha 22 de noviembre de 1922 la suma de tres mil novecientos pesos $ 3,900
Artículo. Para el pago de cuentas pendientes en el ramo de jubilaciones de maestros 6,000

CAPITULO 57

Gastos varios

Lazaretos
Artículo 537 bis. Para atender a la construcción del teatro de lazareto de Agua de Dios, cinco mil pesos 5,000

CAPITULO 58

Gastos varios Gastos varios
Artículo 581 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 11 de 1921 (octubre 7), que ordena colocar en el salón principal de la Escuela Nacional de Minas de Medellín un retrato al óleo de don Tulio Ospina trescientos pesos 300

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 35

Gastos varios Gastos varios
Artículo 363 bis. Para pagar al Asesor contratado por el Gobierno para la organización de la Contabilidad Nacional y régimen fiscal de la Nación y a su Secretario, los sueldos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1924, por haberse prorrogado el contrato celebrado por el Señor Tomás Russell Lill cuatro mil quinientos pesos 4,500
Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción

Dada en Bogotá a dos de diciembre de mil novecientos veinticuatro

El Presidente del Senado, Emilio ARIAS MEJIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, J.R. LANAO TOVAR-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 4 de 1924.

Publíquese y ejecútese

PEDRO NEL OSPINA-El Secretario de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, Domingo A. COMBARIZA M.

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