Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. Autorizase al Gobierno para poner en ejecución el plan de reorganización del ejército, procurando tener en cuenta el programa formado por la Misión técnica militar, y para proveerse de todos los elementos e introducir todas las mejoras que fueren necesarias para el método desarrollo de esa obra, de conformidad con los progresos de las ciencias militares, inclusive la modernización de los actuales locales de instrucción militar. Extiendes la anterior autorización a todo lo que concierne a la institución de la Policía Nacional.
Asimismo se le faculta para abrir los créditos adicionales que fueran necesarios, a fin de dar inmediato cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin necesidad de someter tales créditos a lo dispuesto en este artículo, sin necesidad de someter tales créditos a las formalidades de que trata el artículo 26 de la Ley 34 de 1923.
Parágrafo. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, J. A. GÓMEZ RECUERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique J. ARRAZOLA. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 22 de 1925.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
EL MINISTRO DE GUERRA,
Francisco SORZANO.
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