Sobre celebración del primer centenario de la Convención de Ocaña

Rango Ley
Publicación 1927-11-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

considerando

Que el día 9 de abril del año 1928 se cumplirá el primer centenario de la solemne instalación de la Convención de Ocaña, suceso histórico de la más alta importancia;

Que en las deliberaciones de tan ilustre Cuerpo tomaron parte los más salientes varones de la Gran Colombia y de manera especial los repúblicos más prominentes de la Nueva Granada, posteriormente República de Colombia;

Que es deber de la República conmemorar los hechos históricos notables y hacer a sus héroes y grandes servidores la justicia a que, por sus actos, honrados y gloriosos propósitos, se han hecho acreedores,

decreta:

Artículo 1º La República hace honrosa memoria de la Gran Convención de Ocaña, en primer centenario de su instalación.
Artículo 2º El Gobierno dispondrá la mejor manera de solemnizar esa importante fecha, pudiendo auxiliar, como lo estime conveniente, a la Municipalidad de Ocaña para la creación de obras y monumentos conmemorativos.
Artículo 3º Aprópiase la partida hasta de cuarenta mil pesos ($ 40.000), que se incluirá en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia fiscal, para dar cumplimiento al artículo anterior.

Parágrafo 1º De la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) de que trata este artículo, se destinarán cinco mil pesos ($ 5.000) para concluir el edificio del Colegio de la Presentación, y cinco mil pesos ($ 5.000) para embellecer la Iglesia Mayor de Nuestra Señora de Santa Ana en la ciudad de Ocaña.

Parágrafo 2º Las sumas anteriores serán entregadas, para su distribución, a la Junta Municipal de Obras Públicas y de Embellecimiento de la ciudad de Ocaña.

Artículo 4º La Nación, en honor de los ilustres varones que integraron la Gran Convención de Ocaña, destina la partida de treinta mil pesos ($ 30.000) para concluir el edificio del "Colegio José Eusebio Caro," de la ciudad de Ocaña. Con tal fin, autorízase al Gobierno para que abra un crédito extraordinario por dicha suma al Presupuesto de la actual vigencia.

Parágrafo. Esta suma será entregada al Síndico del dicho Colegio.

Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel DURAN DURAN-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de1927.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, J. Vicente HUERTAS. El Ministro de Obras Públicas, Salvador FRANCO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.