POR LA CUAL SE HONRA A CÁNDIDO LEGUÍZAMO Y A JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° La República rinde homenaje al valeroso Suboficial Cándido Leguísamo, quien generosamente ofrendó su vida en acción de armas y en defensa del honor nacional.
Artículo 2.° Con fondos del Tesoro Nacional se erigirá un busto en la capital del Departamento del Huila, en el sitio público que señale el Consejo Municipal de Neiva, con la siguiente inscripción:
"Colombia al héroe Cándido Leguísamo"
Artículo 3.° Igualmente la República rinde homenaje a José María Hernández, fusilado en Iquitos por defender y exaltar la causa de Colombia. Por cuenta del Tesoro Nacional se levantara un busto en la ciudad de Túquerres, con la siguiente inscripción
"Colombia a José María Hernández, mártir de la Patria"
Dada en Bogotá a diez y siete de noviembre de mil novecientos treinta y tres.
El Presidente del Senado, MAX DUQUE GOMEZ-El Presidente la Cámara de Representantes, ALFREDO NAVIA-El Secretario del Senado, Odilio VARGAS-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1933.
Publíquese Ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO - El Ministro de Guerra, Alfonso ARAUJO.
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