Por la cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores y se fijan las asignaciones a su personal

Rango Ley
Publicación 1935-12-05
Estado Derogada
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. A parir de la sanción de esta Ley, la organización y las asignaciones del personal del Ministerio de Relaciones exteriores serán las que enseguida se establecen:
Ministro $ 600
Secretaria
Secretario del Ministerio $ 395
Jefe de Personal 200
Mecanógrafa Archivera 80 675
Oficinas técnicas generales, etc.
Protocolo
Director $ 300
Subdirector 180 480
Pasaportes y Caligrafía
Calígrafo Oficial de Pasaportes $ 180 180
Proveeduría
Proveedora $ 120 120
Portería
Un Portero $ 50
Tres Carteros (dos a $45 y uno a $35) 125
Un Chofer 80
Un segundo Chofer 50 305
Oficina de Registro de Copiadores y de Valijas Diplomáticas
Un Oficial Registrador $ 150
Un Ayudante 80 230
Ofician de Mecanografía
Una Directora $ 80
Cinco Mecanógrafas, a $70 cada una 350 430
Oficina de Claves
Primer Descifrador $ 180
Segundo descifrador 150 330
Oficina de Traducciones
Primer Traductor $ 160
Segundo Traductor 120 280
SECCION PRIMERA
Correspondencia diplomática, etc, etc.
Director $ 250
Oficial de Organismos Internacionales 150
Oficial de Correspondencia 120 520
SECCION SEGUNDA
Comercial, Consular, etc.
Un Director, etc. $ 250
Subdirector para asuntos comerciales 200
Subdirector para asuntos consulares 200
Jefe de Informaciones 180
Oficial primero 100
Oficial segundo 80
Conserje Ayudante 70 1,080
SECCION TERCERA
Archivos, etc.
Director $ 210
Oficial de los Archivos 150
Oficial Bibliotecario 100
Encuadernador 60 520
SECCION CUARTA
Contabilidad, etc.
Director $ 240
Subdirector 200
Oficial Escribiente 100 540
Comisión Asesora de Relaciones Exteriores
Asesor nombrado por el Senado $ 315
Asesor nombrado por la Cámara de Representantes 315
Asesor nombrado por el Gobierno 315
Secretario de la Comisión Asesora, elegido por la misma 200 1,145
Oficina de Longitudes
Un Director $ 270
Un Subdirector 240 510
Suma total $ 7,945
Artículo 2º. La Comisión Asesora, tendrá, además de las funciones enumeradas por la Ley 91 de 1922, las de Comisión Nacional permanente de Codificación del Derecho Internacional, en cumplimiento de la Resolución número 70 de la VII Conferencia Panamericana

Sus miembros tienen que ser notoriamente versados en la ciencia del Derecho, o haber desempeñado funciones de Ministro de Relaciones Exteriores, o haber sido Jefe de Misión Diplomática

Dada en Bogotá, a catorce de noviembre de mil novecientos treinta y cinco

El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO. El Presidente de la Cámara de Representantes, GONZALO RESTREPO -El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa- El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo

Poder Ejecutivo, Bogotá, noviembre 20 de 1935

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

Jorge SOTO DEL CORRAL

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.