por la cual se votan unas partidas para el fomento agrícola y se dan facultades al Gobierno Nacional

Rango Ley
Publicación 1939-12-16
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Derogado.
ARTICULO 2° Derogado.
ARTICULO 3° Derogado.
ARTICULO 4° Derogado.
ARTICULO 5° Derogado.
ARTICULO 6° Derogado.
ARTICULO 7° Derogado.
ARTICULO 8° Derogado.
ARTICULO 9° Derogado.

Dada en Bogotá, a siete de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA-El Presidente de la Cámara de Representantes. ALFONZO OROZCO-El Secretario del Senado, Rafael Campos A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez

Órgano Ejecutivo-Bogotá, diciembre 15 de 1939

Publíquese y ejecútese

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Economía Nacional,

Jorge GARTNER

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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