Por la cual se establece una granja agrícola y pecuaria, y se provee a su sostenimiento
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º La Nación procederá a adquirir en la hoya del rio San Juan, en el Departamento de Antioquia, un predio rural de capacidad suficiente para servir de asiento a la Granja Agrícola y Pecuaria de que trata el artículo siguiente, en un punto cuyas conexiones viales faciliten el acceso desde los distintos Municipios del suroeste antioqueño.
ARTICULO 2º Créase la Granja Agrícola y Pecuaria Antonio José Restrepo, que se orientará especialmente hacia la enseñanza practica y científica de los diversos cultivos de la región; hacia la avicultura, apicultura y horticultura; y en donde funcionará además un puesto de monta de ganados vacuno, caballar, mular, ovino porcino. Asimismo, en dicha Granja se establecerán viveros de árboles frutales y de los adecuados para la repoblación forestal de la misma zona.
ARTICULO 3º Destínase la suma de ochenta mil pesos ($80.000) para la adquisición del predio, construcción y dotación de los edificios de la Granja, con capacidad para un internado mínimo de cincuenta (50) alumnos.
ARTICULO 4º Votase la suma de veinte mil pesos ($20.000) anuales para el sostenimiento de la Granja Agrícola y Pecuaria Antonio José Restrepo, que funcionara bajo la administración y dependencia del Ministerio de la Economía Nacional.
ARTICULO 5 º Las sumas de que trata le presente Ley serán incluidas en los Presupuestos respectivos; pero si estos no llegan a expedirse, o si por cualquiera razón no se apropian las partidas del caso, el Gobierno efectuará los traslados, o abrirá los créditos, o realizara las operaciones financieras que fuere menester para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 6º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO. El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'ACOSTA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de La Cámara De Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 8 de octubre de 1941.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro De La Economía Nacional,
Gonzalo RESTREPO
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