Por la cual se provee a la construcción y sostenimiento de una entidad hospitalaria en Pamplona
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La Nación emprenderá la construcción de un hospital moderno en el sitio que para ese efecto tiene destinado el Municipio de Pamplona, de acuerdo con los planos aprobados ya por el Ministerio de Higiene y Previsión Social.
ARTICULO 2° Vótase la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) para la construcción y dotación del hospital mencionado en el artículo anterior, suma que será apropiada en los Presupuestos Nacionales de 1948 y 1949 por partes iguales.
ARTICULO 3° Las sumas anteriores serán giradas a las Sindicaturas respectivas e invertidas y manejadas por las Juntas Directivas de las entidades correspondientes con intervención del Ministerio de Higiene, en los términos prescritos por el artículo 7° de la Ley 71 de 1946.
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia. Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BRNAL. El Ministro de Higiene, P. E. CRUZ. El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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