Por la cual se hacen unos traslados y se abren unos créditos al Presupuesto de vigencia fiscal de 1948, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1948-12-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Con base en el certificado número 14722, de fecha 31 de agosto de 1945, expedido por la Contraloría General de la República, hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones de la cursante vigencia fiscal:
Ministerio de Obras Públicas.
Del Capítulo 115, artículo 2131. Para dar cumplimiento al contrato, celebrado por la Nación con el Departamento del Valle del Cauca, sobre construcción de la carretera Cali-Buenaventura, inclusive $ 150.000 para iniciar las obras de la variante "Saladito-Queremal", en la misma carretera ( Diario Oficia l número 24360, de 22 de mayo de1940) $ 80.000.00
Al Capítulo 115, artículo 2143: Para el puente del Paso
del Banco (río Cauca), Municipios de la Unión y La Victoria $ 80.000.00
ARTICULO 2° Con base en el certificado número 18730, de fecha 20 de octubre de 1948, expedido por la Contraloría General de la República, hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:
Ministerio de Obras Públicas.
Del Capítulo 116, artículo 2030. Para la carretera Pasto Popayán $ 59.000.00
Al Capítulo 116, artículo 2141. Para la carretera de circunvalación, sector Consacá-Yacuanquer- El Placer $ 49.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2341-bis. Para auxiliar a los damnificados por los incendios de la Fábrica de Empaques Colombia de Pasto, de conformidad con la Resolución número 1 de la Junta pro-damnificados por dicho incendio, y en desarrollo del Decreto ejecutivo 2341, y de la Ley 109 de 1946 $ 10.000.00
ARTICULO 3° Con base en el certificado número 19511 de fecha 2 de noviembre de 1948, expedido por la Contraloria General de la República, hácese en el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, el siguiente traslado:
Ministerio de Obras Públicas.
Del Capítulo 115, artículo 2116. Para dar cumplimiento al contrato celebrado por la Nación con el Departamento de Antioquia, en abril de 1945, sobre construcción de la carretera Yolombó-Ríonegro-Segovia $ 90.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2456. Para dar cumplimiento a la Ley 112 de 1937 (honores al doctor Carlos E. Restrepo) $ 15.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2456-H. Para las obras de "defensa del Municipio de Caramanta, Antioquia
(Ley 8 de 1946) $ 10.000.00
Al Capítulo 124, artículo 2456-I. Para dar cumplimiento a la Ley 112 de 1938 (Damnificados de Maceo, Antioquia) $ 5.000.00

Ministerio de Higiene.

Al Capítulo 62, artículo 633-R. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, como cuota del Municipio de Venecia, Antioquia, en el contrato sobre energía eléctrica (Ley 11 de 1947) $ 10.000.00
Al Capítulo 62, artículo 633-S Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, como cuota del Municipio de Marinilla, en el contrato sobre energía eléctrica (Ley11 de 1947) $ 30,000.00
Al Capítulo 62, artículo 633-T. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, como cuota del Municipio de Granada, Antioquia, en sus contratos sobre construcción de sus obras de acueducto y alcantarillado $ 5.000.00

Ministerio de Educación Nacional.

Al Capítulo 96, artículo 1806-B. Para dar cumplimiento a la Ley 97 de 1947, sobre el Colegio de San

Luis, de Yarumal, Antioquia $ 15.000.00

ARTICULO 4° Con base en el certificado de disponibilidad expedido por la Contraloría General de la República, con fecha 9 de octubre de 1948, por cancelación de Pasivos en el Balance de la Nación (Acreedores Varios y Reservas), ábrense al Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, los siguientes créditos adicionales:

Ministerio de Higiene.

Al Capítulo 61, artículo 596-A para darle cumplimiento al artículo 5° de la Ley 89 de 1947, sobre a adquisición de terrenos y terminación de pabellones para la Casa del Niño de Ibagué..$ 30.000.00

Ministerio de Obras Públicas.

Al Capítulo 124, artículo 2442-bis. Para terminar la construcción del Palacio Municipal de Ibagué, en cumplimiento de la Ley 92 de 1944, en concordancia con el artículo 1° de de la Ley 7 de 1946, y las Leyes 32 de 1946 y 11 de 1947 $ 120.000.00

ARTICULO 5° Con base en el certificado expedido por la Contraloria General de la República, con fecha 5 de octubre de 1948, sobre disponibilidad por cancelación de parte de reservas en la cuenta de diferencias de cambio de moneda extranjera en el Consulado de Colombia en Nueva YorK , ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:

Contraloría General de la República.

Al Capítulo 125, artículo 2462. Para útiles de escritorio, equipo de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios

publicaciones y demás gastos que requieran la Contabilidad y Fiscalización, y para el pago de saldos anteriores a esta vigencia. $ 100.000.00

Al Capítulo 125, articulo 2463. Para viáticos y transportes de Visitadores, Inspectores y demás empleados de Contabilidad y Fiscalización que salgan en comisión del servicio, o que hayan de trasladarse de un lugar a otro.$ 50.000.00

Al Capítulo 126, artículo 2465. Para útiles de escritorio, equipo mecánico, equipo de oficinas, mobiliario, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios,

publicaciones, y demás gastos que requiera la Estadística, y para pago de saldos anteriores a esta vigencia.$ 85.000.00

Al Capítulo 126, artículo 2466. Para Geografías Económicas $ 25.000.00

Al Capítulo 126, artículo 2468. Para viáticos y transporte de Visitadores y empleados de Estadística, que salgan en comisión del servicio o que hayan de trasladarse de un lugar a otro.$ 10,000.00

Al Capítulo 127, artículo 2469. Para entregar a la Junta de Seguros y Previsión Social de los Empleados de la Contraloría, con destino al pago de auxilios de cesantía, pensíón vitalicia y jubilación, pensión de invalidez, seguro de vida, auxilio por enfermedad no profesional (Leyes 86 de 23 y 6 de 1945), asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica, gastos de entierro (Ley 6 de 1945), y pago de sueldos de maternidad (Leyes 53 y 197 de 1938). La Junta de Previsión Social de la Contraloría, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 6 de 1945 se ha hecho cargo de las prestaciones decretadas en dicha Ley para los empleados de esta dependencia .$ 100.000.00

Al Capítulo 127, artículo 2470. Para el pago de vacaciones no disfrutadas y en caso de cesantía (Ley 7 de 1931 y Decreto 1054 de 1938) $ 20.000.00

Al Capítulo 127, artículo 2471. Para prestaciones sociales a los empleados de la Auditoria de los Ferrocarriles Nacionales $ 5.000.00

Al Capítulo 127, artículo 2472. Para gastos extraordinarios e imprevistos de la Contraloría $ 5.000.00

Al Capítulo 127, artículo 2474. Para pago de la prima de Navidad, de conformidad con la Ley 45 de

1945 $ 90.000.00

ARTICULO 6° Los fondos que están depositados en el Instituto de Crédito Territorial y los que allí se depositen con destino a los barrios "Antonia Santos", "Cristóbal Colón" y "Las Delicias", de Cali, "Alfonso López", de Popayán; "Papular Obrero", de Buenaventura; y de "Empleados y Obreros", de Tuluá, fondos a los cuales se refiere el artículo 16 de la Ley 11 de 1947, y aquellos que puedan incorporarse en los Presupuestos Nacionales con similares propósitos, serán invertidos por el Instituto en las obras de urbanización, alcantarillado, acueducto, compra de terrenos y demás de interés común de dichos barrios. Los fondos a que se refiere este artículo no tienen el carácter de rotatorios, ni la inversión decretada aquí gravará los inmuebles beneficiados con las obras aludidas. En los términos del presente artículo queda modificado el citado artículo 16 de la Ley l l de 1947.
ARTÍCULO 7° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, CARLOS A. LOPEZ E.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís G.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, noviembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO ÓSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Educación Nacional Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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