Por la cual la Nación contribuye a la Construcción del Hospital Regional de Sincelejo, y al sostenimiento del existente

Rango Ley
Publicación 1958-12-29
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación contribuirá con la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00) moneda corriente, para la construcción del Hospital de Sincelejo, de conformidad con los planos aprobados por el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.
Artículo 2°. En el presupuesto del Ministerio de Higiene y Salud Pública se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, y si así no se hiciere facultase al Gobierno para que, con el fin indicado, haga los traslados o abra los créditos que sean necesarios.
Artículo 3°. La Nación contribuirá con la suma de diez mil, pesos ($10.000.00), moneda corriente, mensuales para el sostenimiento del actual hospital de Sincelejo (San francisco de Asís) .
Artículo 4°. Las sumas a que se refiere el artículo anterior serán entregadas a la junta Administradora del hospital "San Francisco de Asís", de Sincelejo, previo el lleno de los requisitos fiscales establecidos por la Contralora General de la República.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a nueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958).

El Presidente del Senado,

DIEGO TOVAR CONCHA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ENRIQUE PARDO PARRA.

El Secretario del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia.- Gobierno Nacional

Bogotá, D.E., dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Salud Pública,

Alejandro Jiménez Naranjo.

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