Por la cual se decreta la construcción, dotación y sostenimiento del Hospital Regional en la ciudad de El Carmen (Bolívar)
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Decrétase la construcción, dotación y sostenimiento del Hospital Regional de la ciudad de El Carmen, en el Departamento de Bolívar, que comprenderá la circunscripción de los Municipios de San Jacinto, San Juan, El Guamo, Zambrano, Córdoba. Ovejas y El Carmen, que será su cabecera, sin perjuicio de atender con sus servicios a las poblaciones de Plato y demás circunvecinas del Departamento del Magdalena.
Artículo 2° Destínase hasta la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) para darle cumplimiento al artículo anterior, los cuales se incluirán en dos vigencias presupuéstalos sucesivas, a partir de la sanción de esta Ley, dentro del Plan de Construcciones Hospitalarias que ejecuta el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 3° Los planos, estudios, construcción y distribución para la ejecución del Hospital Regional en la ciudad de El Carmen, serán los mismos que aprobó el Departamento Cooperativo Interamericano de Salud Pública, para el Hospital Regional de Sincelejo.
Artículo 4° Si la ciudad de El Carmen (Bolívar) cediere a la Nación el lote de terreno que elija el Ministerio de Salud Pública para la construcción del Hospital Regional de que trata la presente Ley, el Gobierno iniciará la construcción precisamente dentro de la videncia fiscal de 1961,
Artículo 5° Una vez construido el Hospital Regional de la ciudad de El Carmen (Bolívar), y hecha la correspondiente dotación, la Nación podrá contratar la administración del mismo con la Beneficencia del Departamento de Bolívar. Si así no lo hiciere, destinará para su sostenimiento la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) mensuales, suma que será incluida en cada uno de los Presupuestos Nacionales.
Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1960.
El Presidente del Senado.
jorge e. gutierrez anzola
El Presidente de la Cámara de Representantes,
gustavo balcazar monzon
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alvaro Ayala Murcia
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., noviembre 24 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Salud Pública.
Alfonso Ocampo Londoño
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