por la cual la Nación contribuye a la solución del grave problema económico por que atraviesa el Hospital Universitario de Caldas
El Congreso He Colombia
Decreta
Articulo 1° Desde la expedición de la presente ley la Nación contribuirá con la suma de dos millones de pesos($ 2.000.000.00) moneda corriente por una sola vez para saldas el déficit actual que tiene el hospital Universitario de Caldas que Funciona en la ciudad de Manizales, y con la suma de quinientos mil pesos($ 500.00) anuales para su sostenimiento
Articulo 2° A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior, facultades al Gobierno Nacional para efectuar los traslados créditos y contracréditos necesarios en las respectivas vigencias presupuestales de cada año la partida de quinientos mil pesos($500.000.00) moneda corriente, con los cuales debe contribuís al sostenimiento de dicho Hospital
Articulo 3° Esta ley regirá desde su sanción
Dada en Bogotá, D, E a 27 de julio de 1961
Él. Presidente del Senado,
HERNANDO SORZANO GONZALEZ.
El Presidente de la Cámara.
AGUSTIN ÁLJURE
El Secretario del .Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara, encargado,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, IX E., agosto 9 de 1D6Í.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Misael Pastrana Barrero
El Ministro de Salud Pública,
Alvaro de Angulo
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