Por la cual se aprueba el Convenio sobre Servicio Militar entre Suiza y Colombia
El Congreso de Colombia
visto el texto del Convenio sobre Servicio Militar entre Suiza y Colombia, suscrito en la ciudad de Bogotá el día 15 de enero de 1959 por los Plenipotenciarios de los dos países, y que a la letra dice:
"Convenio sobre Servicio Militar entre Suiza y Colombia".
Los Gobiernos de la Confederación Suiza y de la República de Colombia, animados por el deseo de regular con un espíritu de amistoso entendimiento, la situación militar de las personas que posean a la vez la nacionalidad colombiana según las leyes colombianas, y la nacionalidad suiza según las leyes suizas.
Han determinado celebrar un Convenio para tal fin y nombrado sus respectivos Plenipotenciarios a saber:
El Consejo Federal Suizo, a su Excelencia el señor Andrés Parodi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Suiza ante el Gobierno de la República de Colombia;
El Presidente de la República de Colombia, al señor doctor Julio César Turbay Ayala, Ministro de Relaciones Exteriores;
Quienes, después de haber canjeado sus plenos poderes y de haberlos encontrado en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:
Artículo I
El Gobierno de la República de Colombia conviene en no incorporar a su Ejército a las personas que son al mismo tiempo de nacionalidad colombiana, según las leyes colombianas, y de nacionalidad suiza, según las leyes suizas, cuando dichas personas demuestren haber servido en el Ejército suizo.
Artículo II
El Gobierno de la Confederación Suiza conviene en no incorporar en el Ejército suizo a las personas que posean a la vez la nacionalidad suiza; según las leyes suizas, y la nacionalidad colombiana, según las leyes colombianas, cuando dichas personas demuestren por medio de un documento expedido por el Ministerio de Guerra, que han servido en el Ejército colombiano.
Artículo III
Las disposiciones de este Convenio no afectan en manera alguna la situación jurídica de las personas a que se refieren los artículos precedentes, respecto al asunto de su nacionalidad.
Artículo IV
El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del correspondiente canje de los instrumentos de ratificación, el cual deberá efectuarse en la ciudad de Berna, a la mayor brevedad posible, y regirá por cinco (5) años prorrogables tácitamente por periodos de cinco (5) años, a menos que se denuncie por una de las Altas Partes Contratantes con seis (6) meses de anticipación, por lo menos, a la terminación del período respectivo de cinco (5) años. La denuncia producirá sus efectos cuando termine el período dentro del cual fue formulada.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios firman en presente Convenio, en doble ejemplar, francés y castellano, cuyos textos darán fe por igual en la ciudad de Bogotá, a quince de enero de mil novecientos cincuenta y nueve.
(Fdo.), A. Parodi.
(Fdo.), Julio César Turbay Ayala.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Bogotá 25 de marzo de 1959.
Aprobado.- Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.), ALBERTO LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.), Julio César Turbay Ayala.
Es fiel copia del original del Convenio sobre Servicio Militar entre Suiza y Colombia, suscrito en Bogotá el día 15 de enero de 1959.
José Joaquín Gori, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Bogotá, D.E., 13 de julio de 1959".
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el preinserto "Convenio sobre Servicio Militar entre Suiza y Colombia" suscrito en la ciudad de Bogotá el día 15 de enero de 1959 por los Plenipotenciarios de los dos países.
Dada en Bogotá, D.E., a 9 de octubre de 1962.
El Presidente del Senado,
JAIME PAVA NAVARRO
El Presidente de la Cámara,
JULIO CESAR PERNIA
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 24 de octubre de 1962.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Antonio Montalvo.
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