Por la cual se decreta un auxilio para el Centro Juvenil San Juan Bosco en la ciudad de Duitama, en el Departamento de Boyacá
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Auxíliase con la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) al Centro Juvenil San Juan Bosco que en la ciudad de Duitama regentan los Reverendos Padres Salesianos, y cuya finalidad es la formación y enseñanza de la juventud indigente y desamparada.
Artículo 2º. El auxilio a que se refiere el artículo anterior se aplicará a la terminación del edificio destinado al funcionamiento de dicho Centro Juvenil y a la dotación de sus aulas y talleres. Será cubierto por el Gobierno Nacional, al representante autorizado de la comunidad salesiana en Duitama, en tres contados anuales de cien mil pesos ($ 100.000.00) en cada una de las vigencias fiscales inmediatamente posteriores a la sanción de la presente Ley.
Artículo 3º. Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos, hacer las apropiaciones y realizar los traslados correspondientes con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4º. La Contraloría General de la Nación dispondrá lo conveniente para que el presente auxilio se aplique en su totalidad a las finalidades establecidas en el artículo 2º. de la presente Ley.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E. a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 3 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro e Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.
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