Por la cual se ordena la celebración del sesquicentenario de la Campaña Libertadora de 1819 y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1967-12-28
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se asocia a la conmemoración patriótica (que deberá celebrarse en 1969) del Sesquicentenario de la Campaña Libertadora que culminó con las batallas victoriosas del Pantano de Vargas y Puente de Boyacá, el 25 de julio y el 7 de agosto de 1819, respectivamente.
Artículo 2º. Créase una Comisión Especial encargada de asesorar al Gobierno y de colaborar con 'él en el estudio y ejecución de las obras y en la preparación y realización de los actos que deberán llevarse a cabo con motivo de la conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña Libertadora de 1819. Tal Comisión estará integrada por los Ministros de Defensa, Obras Públicas, Relaciones Exteriores y Educación Nacional, dos representantes del Congreso, el Gobernador de Boyacá y los Presidentes de la Academia Colombiana de Historia y la Academia de Historia de Boyacá, todos los cuales desempeñaran sus funciones ad honorem y podrán hacerse representar por delegados suyos. Los representantes o delegados del Congreso serán nombrados de común acuerdo por los Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes.

Parágrafo. El Gobierno y la Comisión Organizadora invitarán al Gobierno de Venezuela, por conducto de su Embajada en Bogotá, a participar en la conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña Libertadora, especialmente en los simulacros, en los concursos y en los eventos deportivos de que trata esta Ley. A las deliberaciones de la comisión serán especialmente invitados el señor Embajador, el Agregado Militar, el Agregado Cultural y los demás funcionarios de la Embajada que sea del caso, cuando se trate de elaborar los programas de la celebración y la participación que en ellos pueda tener Venezuela.

Artículo 3º. Los contratos que el Gobierno celebre en desarrollo de esta Ley solamente requerirán para su validez la aprobación del Consejo de Ministros.
Artículo 4º. Con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley, destínase la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.), que se incluirán por terceras partes en los Presupuestos de las vigencias de 1967, 1968 y 1969.

Autorízase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos, hacer traslados o abrir los créditos necesarios para dar cumplimiento a esta Ley.

Igualmente se autoriza al Gobierno para que, con concepto favorable de la Comisión organizadora, distribuya la suma mencionada de acuerdo con los presupuestos de las diferentes obras, actos y servicios a que se refiere esta Ley.

Artículo 5º. Las siguientes obras serán tenidas en cuenta por el Gobierno y por la Comisión Especial encargada de asesorarlo en la preparación y celebración del Sesquicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, al acordar el programa de realizaciones que con tal motivo será elaborado y puesto en ejecución a la mayor brevedad posible;
Artículo 6º. Para la remodelación y arreglo de los monumentos del Puente de Boyacá y del Pantano de Vargas, el Gobierno y la Junta Asesora de la conmemoración del Sesquicentenario, abrirán concursos entre los Institutos o Departamentos de Planeación y Urbanismo de las distintas Universidades de los países bolivarianos, para premiar el mejor proyecto que se presente al respecto y sobre el cual deban ejecutarse las obras previstas en el presente artículo.
Artículo 7º. En el programa de actos conmemorativos del Sesquicentenario se incluirá un simulacro de las Batallas del Pantano de Vargas y del Puente de Boyacá, que tendrá lugar el 25 de julio y el 7 de agosto de 1969, respectivamente.
Artículo 8º. Declárase de utilidad pública la adquisición de terrenos u otros bienes que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Parágrafo 1º. La Nación debe adquirir todos los terrenos necesarios para la ampliación y ejecución de obras y monumentos conmemorativos de la gran batalla libertadora, que se desarrolló en Boyacá en 1819 y de manera especial los aledaños al Puente de Boyacá y al Pantano de Vargas, en extensiones suficientes, para que los países bolivarianos puedan construír parques, que lleven sus nombres y colocar en ellos las estatuas, bustos, símbolos y demás monumentos conmemorativos, que estos tengan a bien levantar como acto recordatorio de su independencia, previa invitación y cesión de terrenos que hará el Gobierno colombiano.

Parágrafo 2º. Decláranse monumentos nacionales: la casa donde murió el General Juan José Reyes Patria, héroe de la Batalla de Gámeza, ubicada en el perímetro urbano de la población de Corrales y la casa en ruinas, así como los predios adyacentes, esta última ubicada en el Municipio de Ventaquemada, en donde se alojó el Estado Mayor Libertador en la noche del 7 de agosto de 1819 y en donde se dio, al Padre de la Patria, el primer parte de batalla y triunfos, en la Campaña Libertadora. En tales inmuebles se construirán: en Corrales, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, una Escuela Industrial para varones, que llevará el nombre "Escuela Reyes Patria", que será dotada y sostenida por el Estado. En el de Ventaquemada, la Nación por conducto de la Empresa Colombiana de Turismo, establecerá un hotel, en sociedad, si se quiere, con el Municipio de Ventaquemada, que será debidamente acondicionado y llevará el nombre de "Hotel Bolivariano", o una escuela vocacional, o una colonia de vacaciones para alumnos de educación secundaria y profesional en los países bolivarianos, esta destinación, a elección del Gobierno y de la Comisión Asesora. Queda facultado el Gobierno, para adquirir los inmuebles, por los medios legales.

Artículo 9º. La Nación debe adquirir un lote de terreno, en extensión suficiente para un parque en la finca denominada "La Ramada", en jurisdicción del Municipio de Sogamoso y erigir en él un monumento, como recuerdo a los mártires de la Batalla de Gámeza, que allí fueron fusilados. Tal monumento tendrá la siguiente leyenda:

"El Congreso de Colombia a los mártires de la Batalla de Gámeza, al cumplirse 150 años de su fusilamiento". Tal inscripción llevará el número y fecha de la presente Ley.

Artículo 10. En las plazas principales o parques de las poblaciones de Socha, Tasco, Corrales, Gámeza y Nunchía (Casanare), que atendieron al Ejército Libertador, que venía de Casanare, la Nación en acuerdo con la Comisión Especial, que se crea en esta Ley y con las Academias de Historia Nacional y de Boyacá, levantará estatuas o bustos de algunos de los próceres que actuaron en las batallas de Gámeza, Pantano de Vargas y Puente de Boyacá, y un monumento en el Puente de Gámeza.
Artículo 11. En la población de Tame (Arauca), centro de reunión y organización del Ejército Libertador, el Gobierno Nacional y la Junta Asesora, a que se refiere esta Ley, construirán un coliseo para ferias y exposiciones, de acuerdo con la importancia que hoy tiene tal Municipio como centro agropecuario.
Artículo 12. La Nación, construirá, terminará y pavimentará el sector de carretera Tasco-Corrales-Gámeza y lo incluirá en el Plan Vial Nacional para su conservación. Tal carretera llevará el nombre de "Ruta de los Libertadores".
Artículo 13. Los fondos previstos en el artículo 4º. de esta Ley se destinarán en su totalidad y exclusivamente a las obras previstas en esta Ley.
Artículo 14. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 29 de noviembre de 1967.

El Presidente del Senado,

GERMAN BULA HOYOS

El Presidente de la Cámara de Representantes,

RAMIRO ANDRADE

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Juan José Neira Forero

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 26 de 1967.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Germán Zea Hernández

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama

El Ministro de Defensa Nacional,

Gerardo Ayerbe Chaux

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía

El Ministro de Obras Públicas,

Bernardo Garcés Córdoba

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