Por la cual se decreta un auxilio a la Asociación de Hogares Juveniles Campesinos en el Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Auxíliase por una sola vez con la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00), moneda corriente, a la Asociación de Hogares Juveniles Campesinos, que funciona en el Departamento de Antioquia, con sede en la ciudad de Medellín.
Artículo 2º. El auxilio de que trata el artículo anterior se destinará a la educación y alimentación de los hijos de campesinos pertenecientes a los Hogares Juveniles Campesinos que funcionan en varios Municipios del Departamento de Antioquia.
Artículo 3º. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y de acuerdo con el artículo 10, de la misma, serán cumplidas por la entidad beneficiada con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.
Artículo 4º. La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E, a 21 de noviembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE TERAN
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., a 16 de diciembre de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Agricultura,
Enrique Peñalosa Camargo.
El Ministro de Salud Pública,
Antonio Ordoñez Plaja.
El Ministro de Educación Nacional,
Octavio Arizmendi Posada.
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