por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmado en Copenhague el 17 de julio de 1980

Rango Ley
Publicación 1981-07-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada el 17 de julio de 1980, cuyo texto certificado es el siguiente:

CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer.

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo.

Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar al hombre y la mujer la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,

Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,

Teniendo en cuenta, así mismo, las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,

Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones.

Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades.

Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer.

Subrayando que la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer.

Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas económicos y sociales, el desarme general y completo y, en particular, el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera a la libre determinación y la independencia, así como el respeto de la soberanía nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso y el desarrollo sociales y, en consecuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer,

Convencidos de que la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todo los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz,

Teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto.

Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia.

Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones.

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I

ARTICULO 1º.

A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

ARTICULO 2º.

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

ARTICULO 3º.

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

ARTICULO 4º.

ARTICULO 5º.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

ARTICULO 6º.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

PARTE II

ARTICULO 7º.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

ARTICULO 8º.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

ARTICULO 9º.

PARTE III

ARTICULO 10.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

ARTICULO 11.

ARTICULO 12.

ARTICULO 13.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

ARTICULO 14.

PARTE IV

ARTICULO 15.

ARTICULO 16.

PARTE V

ARTICULO 17.

ARTICULO 18.

ARTICULO 19.

ARTICULO 20.

ARTICULO 21.

ARTICULO 22.

Los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que correspondan a la esfera de sus actividades. El Comité podrá invitar a los organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades.

PARTE VI

ARTICULO 23.

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de:

ARTICULO 24.

Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención.

ARTICULO 25.

ARTICULO 26.

ARTICULO 27.

ARTICULO 28.

ARTICULO 29.

ARTICULO 30.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención.

En nombre del Afganistán:

En nombre de Albania:

En nombre de Argelia:

En nombre de Angola:

En nombre de Argentina:

En nombre de Australia:

En nombre de Austria:

En nombre de las Bahamas:

En nombre de Bahrein:

En nombre de Bangladesh:

En nombre de Barbados:

En nombre de Bélgica:

En nombre de Benin:

En nombre de Bhután:

En nombre de Bolivia:

En nombre de Botswana:

En nombre de Brasil:

En nombre de Bulgaria:

En nombre de Birmania:

En nombre de Burundi:

En nombre de la República Socialista Soviética de Bielorrusia:

En nombre del Canadá:

En nombre de Cabo Verde:

En nombre de la República Centroafricana:

En nombre del Chad: En nombre de Chile:

En nombre de China: En nombre de Colombia:

En nombre de las Comoras:

En nombre del Congo:

En nombre de Costa Rica:

En nombre de Cuba:

En nombre de Chipre:

En nombre de Checoslovaquia:

En nombre de Kampuchea Democrática:

En nombre de la República Popular Democrática de Corea:

En nombre del Yemen Democrático:

En nombre de Dinamarca:

En nombre de Djibouti:

En nombre de Dominica:

En nombre de la República Dominicana:

En nombre del Ecuador:

En nombre de Egipto:

En nombre de El Salvador:

En nombre de Guinea

Ecuatorial: En nombre de Etiopía:

En nombre de Fiji:

En nombre de Finlandia:

En nombre de Francia:

En nombre del Gabón:

En nombre de Gambia:

En nombre de la República Democrática Alemana:

En nombre de la República Federal de Alemania:

En nombre de Ghana:

En nombre de Grecia:

En nombre de Granada:

En nombre de Guatemala:

En nombre de Guinea:

En nombre de Guinea-Bissau:

En nombre de Guyana: En nombre de Haití:

En nombre de la Santa Sede:

En nombre de Honduras:

En nombre de Hungría:

En nombre de Islandia:

En nombre de la India:

En nombre de Indonesia:

En nombre de Irán:

En nombre de Iraq:

En nombre de Irlanda:

En nombre de Israel:

En nombre de Italia:

En nombre de la Costa de Marfil:

En nombre de Jamaica

En nombre del Japón:

En nombre de Jordania:

En nombre de Kenya:

En nombre de Kuwait:

En nombre de la República Democrática Popular Lao:

En nombre del Líbano:

En nombre de Lesotho:

En nombre de Liberia:

En nombre de la Jamahiriya Árabe Libia:

En nombre de Liechtenstein:

En nombre de Luxemburgo:

En nombre de Madagascar:

En nombre de Malawi:

En nombre de Malasia:

En nombre de Maldivas:

En nombre de Malí:

En nombre de Malta:

En nombre de Mauritania:

En nombre de Mauricio:

En nombre de México:

En nombre de Mónaco:

En nombre de Mongolia:

En nombre de Marruecos:

En nombre de Mozambique:

En nombre de Nauru:

En nombre de Nepal:

En nombre de los Países Bajos:

En nombre de Nueva Zelanda:

En nombre de Nicaragua:

En nombre del Níger:

En nombre de Nigeria:

En nombre de Noruega:

En nombre de Omán:

En nombre de Pakistán:

En nombre de Panamá:

En nombre de Papua Nueva Guinea:

En nombre del Paraguay:

En nombre del Perú:

En nombre de Filipinas:

En nombre de Polonia:

En nombre de Portugal:

En nombre de Qatar:

En nombre de la República de Corea:

En nombre de Rumania:

En nombre de Rwanda:

En nombre de Santa Lucía:

En nombre de Samoa:

En nombre de San Marino:

En nombre de Santo Tomé y Príncipe:

En nombre de Arabia Saudita:

En nombre del Senegal:

En nombre de Seychelles:

En nombre de Sierra Leona:

En nombre de Singapur:

En nombre de las Islas Salomón:

En nombre de Somalia:

En nombre de Sudáfrica:

En nombre de España:

En nombre de Sri Lanka:

En nombre del Sudán:

En nombre de Suriname:

En nombre de Swazilandia:

En nombre de Suecia:

En nombre de Suiza:

En nombre de la República Árabe Siria:

En nombre de Tailandia:

En nombre del Togo:

En nombre de Tenga:

En nombre de Trinidad y Tobago:

En nombre de Túnez:

En nombre de Turquía:

En nombre de Uganda:

En nombre de la República Socialista Soviética de Ucrania:

En nombre de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas:

En nombre de los Emiratos Árabes Unidos:

En nombre del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

En nombre de la República Unida del Camerún: En nombre de la República Unida de Tanzania:

En nombre de los Estados Unidos de América:

En nombre del Alto Volta:

En nombre del Uruguay:

En nombre de Venezuela:

En nombre de Viet Nam:

En nombre del Yemen:

En nombre de Yugoslavia:

En nombre del Zaire:

En nombre de Zambia:

United Nations, New York. 1 March 1980. Organisation des Nations Unies, New York, 1er. mars 1980.

Rama Ejecutiva del Poder Público. - Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., 15 de octubre de 1980.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas".

Es fiel copia del texto certificado de la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980.

Humberto Ruiz Varela,

Jefe de la División de Asuntos Jurídicos

Bogotá, D. E., octubre de 1980

Artículo segundo. Esta ley entrará en vigor una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7º. del 30 de noviembre de 1944, en relación con la Convención que por esta misma ley se aprueba

Dada en Bogotá, D. E., a los diez días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

El Presidente del Senado de la República,

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

El Presidente de la Cámara de Representantes,

HERNANDO TURBAY TURBAY

El Secretario General del Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia. - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., a 2 de julio de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Lemos Simmonds.

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