Por la cual se modifica la Ley 47 de 1971
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónase el artículo primero de la Ley 47 de 1971 con los siguientes literales:
- c) Construir y adquirir los inmuebles que requieran la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación.
- d) Contratar con otras entidades de derecho público la construcción o adquisición de los inmuebles que éstas requieran para sus servicios.
Artículo segundo. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y dos (1982).
El Presidente del honorable Senado de la República,
BERNARDO GUERRA SERNA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO LEBOLO CASTELLANOS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 22 de diciembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
José Fernando Isaza Delgado.
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