Por la cual se modifica la Ley 47 de 1971

Rango Ley
Publicación 1982-12-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónase el artículo primero de la Ley 47 de 1971 con los siguientes literales:
Artículo segundo. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y dos (1982).

El Presidente del honorable Senado de la República,

BERNARDO GUERRA SERNA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

EMILIO LEBOLO CASTELLANOS

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 22 de diciembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

José Fernando Isaza Delgado.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.