Por la cual se dictan algunas disposiciones en materia de radiodifusión sonora
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. Las personas naturales o jurídicas que actualmente se encuentran en proceso de legalizar su situación ante el Ministerio de Comunicaciones y los concesionarios de las licencias o contratos para el servicio de radiodifusión sonora, podrán previa autorización del Ministerio de Comunicaciones, ceder o transferir sus derechos a personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos para ser titular.
Parágrafo. Las concesiones se prorrogarán automáticamente mediante contrato, cada cinco (5) años, siempre que el titular haya cumplido con todas las normas que regulan la materia.
Artículo segundo. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.E., a los ... del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., diciembre 27 de 1984.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Comunicaciones,
Nohemí Sanín Posada.
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