por la cual se conmemora la celebración del cincuentenario de la Escuela Naval de Cadetes, creada el día 3 de julio de 1935 por el Gobierno Nacional, se presentan agradecimientos por la organización en distintas etapas de la enseñanza naval en la historia colombiana y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1985-06-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de la fundación de la Escuela Naval de Cadetes en la ciudad de Cartagena de Indias, hecho ocurrido en día 3 de julio de 1935, en forma definitiva, con el ingreso a ella de dos alumnos por cada departamento y cinco por la ciudad capital de Colombia.
Artículo 2º. En la historia de la Escuela Naval de Cadetes, la Nación rinde testimonio de agradecimientos a los gobiernos de:

Parágrafo. El Congreso Nacional se vincula a la celebración del cincuentenario de la Escuela Naval de Cadetes, colocando en el salón de audiencias, una placa en mármol que contenga el artículo segundo de la presente ley.

Artículo 3º. Corresponde al Gobierno Nacional, como incremento de los estudios en la Escuela Naval de Cadetes, además de la enseñanza básica de capacitación, los cursos universitarios de Electrónica, Oceanografía, Mecánica, Administración y Construcción Naval, con las correspondientes prácticas a bordo o en tierra.

Parágrafo. El Gobierno Nacional dotará de los recursos económicos necesarios para las dotaciones de laboratorios que capaciten al Cadete Naval y al Cadete Mercante en los estudios universitarios señalados en el presente artículo.

Artículo 4º. Autorízase al Gobierno Nacional para emitir una estampilla de correo por valor de cinco pesos ($ 5.00) moneda colombiana, hasta por la suma total de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.00), conmemorativa de los cincuenta años (1935 -3 de julio- 1985) de la Escuela Naval de Cadetes-Armada Nacional-,que deberá adherirse a toda correspondencia, mensaje y factura de transporte que se origine en el territorio nacional, con destino a la realización de las siguientes obras dependientes de la Escuela Naval de Cadetes en la ciudad de Cartagena de Indias:

Parágrafo. Corresponde al Gobierno Nacional, Ministerio de Comunicaciones, la reglamentación del cobro de la estampilla a que se refiere el presente artículo, contratando con la Dirección Administrativa de la Escuela Naval de Cadetes -Armada Nacional-, el valor de su recaudo para realizar las inversiones señaladas en la presente Ley, bajo el control fiscal de la Contraloría General de la República.

Artículo 5º. Considérese de utilidad pública, la totalidad de la extensión de la Isla de Manzanillo, en la Bahía de Cartagena de Indias, para los efectos de expropiaciones de bienes ocupados por particulares; destinándose esta Isla a instalaciones navales, en especial la Escuela Naval de Cadetes.
Artículo 6º. Esta ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE NAME TERAN

El Secretario del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 5 de junio de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional,

General Miguel Vega Uribe.

La Ministra de Comunicaciones,

Noemí Sanín Posada.

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