Por medio de la cual se confieren facultades al Gobierno Nacional, para modificar el Libro VI del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971)
por medio de la cual se confieren facultades al Gobierno Nacional, para modificar el Libro VI del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971).
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por un término de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para expedir un nuevo régimen de los concordatos preventivos del proceso de quiebra.
Artículo 2º. En el ejercicio de las presentes facultades, el Presidente configurará una comisión, de la cual harán parte dos Senadores y dos Representantes, designados por las Mesas Directivas de las Comisiones Primeras de cada Cámara.
Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los...
El Presidente del Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN ZAFAR
El Secretario General del Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
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REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D.E., 21 de noviembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Guillermo Plazas Alcid.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Carlos Arturo Marulanda Ramírez.
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