por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil, sobre sanidad animal en áreas de frontera, suscrito en Bogotá, el 16 de julio de 1985

Rango Ley
Publicación 1993-06-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal en AREAS de Frontera”, suscrito en Bogotá el 16 de julio de 1985, que a la letra dice:

“ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, SOBRE SANIDAD ANIMAL EN AREAS DE FRONTERA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil,

CONSIDERANDO lo establecido en el ítem 2 del artículo II y en el artículo III del Convenio Interamericano de Sanidad Animal, firmado en la ciudad de Rio de Janeiro el 18 de julio de 1967;

CONSIDERANDO, además, la recomendaciones emanadas de la IV Reunión Ordinaria de la Comisión Suramericana de Lucha contra la Fiebre Aftosa –Cosalfa-, realizada los días 10 y 11 de febrero de 1977 en la ciudad de Rio de Janeiro, así como las resoluciones de la X Reunión Interamericana, a nivel ministerial, sobre el control de la Fiebre Aftosa y otras zoonosis -Ricaz- 10, realizada en Washington los días 14 al 17 de marzo del mismo año;

DESEANDO llegar a un acuerdo mutuo para un programa armónico de sanidad animal en las áreas de frontera;

DECLARANDO que las obligaciones recíprocas serán cumplidas dentro de un espíritu de cordial cooperación,

ACUERDAN lo siguiente:

ARTICULO 1° Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar un programa coordinado de sanidad animal, destinado a las áreas adyacentes a la frontera entre ambos países, con el objeto de lograr un mejor control de las enfermedades de animales, cooperación que se realizará dentro del marco de las normas legales y reglamentarias de sus respectivas disposiciones jurídicas.

ARTICULO 2° Para fines de la ejecución del programa coordinado a que se refiere el artículo anterior, las Partes Contratantes se comprometen a:

1) Coordinar las medidas que deban ser tomadas en ambos países para combatir y controlar las enfermedades en las regiones de la frontera.

2) Prestar colaboración de carácter técnico en las actividades relacionadas con el control de vacunas y productos zooterápicos, diagnósticos, investigaciones y otras tareas similares.

3) Cooperar en el perfeccionamiento recíproco de personal técnico, a través de los servicios de capacitación existentes en cada uno de los dos países;

4) Realizar intercambio permanente de informaciones epizcóticas, en la región de la frontera, así como de otras informaciones de interés para el control de las enfermedades a que se refiere este Acuerdo.

5) Celebrar convenios especiales de ayuda recíproca, cuando sean indispensables, para el control de la situación sanitaria, convenios que serán estudiados y formulados en el seno de la Comisión Mixta a que se refiere el artículo IV del presente instrumento.

6) Solicitar, de común acuerdo, la colaboración de sus instituciones nacionales, así como la de organismos internacionales, para la realización de actividades destinadas a la implementación del presente Acuerdo.

7) Examinar conjuntamente las normas que sean dictadas en cada uno de los dos países para la aplicación de este Acuerdo, con el fin de que el ajuste y revisión de las mismas contribuya al mejor éxito de los objetivos señalados.

ARTICULO 3° Para mayor eficacia de las medidas tendientes a resolver los problemas que se presenten en la región de la frontera en materia de enfermedades de los animales, la acción coordinada de las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes comprenderá lo siguiente:

1) Estrecha y permanente coordinación de las medidas destinadas al control sanitario del tránsito de animales en pie y de productos derivados, a través de la frontera común.

2) Sincronización de las fechas de vacunación y de cualquier otra actividad que se juzgue conveniente, de conformidad con los propósitos de este Acuerdo y que sean desarrolladas en las áreas de la frontera a que él se refiere.

ARTICULO 4° 1. Las Partes Contratantes acuerdan constituir, con carácter permanente, una Comisión Mixta Colombo-Brasileña de Sanidad Animal.

ARTICULO 5° La Comisión Mixta Colombo-Brasileña de Sanidad Animal se reunirá ordinariamente una vez por año y, extraordinariamente, siempre que fuere necesario, de preferencia en las regiones de la frontera.

ARTICULO 6° La Comisión Mixta Colombo-Brasileña de Sanidad Animal tendrá las siguientes funciones:

ARTICULO 7° Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra sobre el cumplimiento de las formalidades requeridas por sus disposiciones jurídicas para la aprobación del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor en la fecha de la segunda notificación.

ARTICULO 8° 1. El presente Acuerdo tendrá duración de tres años y será prorrogado automáticamente por iguales períodos;

Hecho en Bogotá, a los 16 días del mes de julio de 1985, en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, siendo los dos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia

Augusto Ramírez Ocampo.

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,

Alberto Leite Barbosa.

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santafé de Bogotá, D.C.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Noemí Sanín de Rubio.

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal en Areas de Frontera”, suscrito en Bogotá el 16 de julio de 1985.

ARTICULO 2° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal en Areas de Frontera”, suscrito en Bogotá el 16 de julio de 1985, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará definitivamente al país, a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional, respecto del mismo.

ARTICULO 3° La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y EJECUTESE,

previa su revisión por parte de la Corte Constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de junio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Wilma Zafra Turbay.

El Ministro de Agricultura,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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