por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en matería penal entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil", suscrito en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997)

Rango Ley
Publicación 1999-08-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil", suscrito en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil

La República de Colombia y la República Federativa de Brasil, en adelante las Partes;

Considerando los lazos de amistad y cooperación que nos unen como países vecinos.

Estimando que la lucha contra la delincuencia requiere de la actuación conjunta de los Estados;

Reconociendo que la lucha contra la delincuencia es una responsabilidad compartida de la comunidad internacional;

Conscientes que es necesario el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación judicial y asistencia mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas.

Deseosos de adelantar acciones conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus manifestaciones, por medio de la coordinación de acciones y ejecución de programas concretos;

En observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas de sus Estados, así como el respeto a los principios de Derecho Internacional, en especial de soberanía, integridad territorial y no intervención y tomando en consideración las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre la materia;

Acuerdan lo siguiente:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.Ámbito de aplicación.

Artículo 2º. Alcancede la Asistencia.

La asistencia comprenderá:

Artículo 3º.Autoridades Centrales.

Artículo 4º.Autoridades competentes para la solicitud de asistencia.

Las solicitudes transmitidas por una Autoridad Central de conformidad con el presente Acuerdo se basarán en requerimientos de asistencia de Autoridades Competentes de la Parte Requirente encargadas del juzgamiento o de la investigación de delitos.

Artículo 5º.Denegación de Asistencia.

Sobre esas condiciones la Parte Requerida consultará a la Parte Requirente por intermedio de las Autoridades Centrales. Si la Parte Requirente acepta la asistencia condicionada, la solicitud será cumplida de conformidad con la manera propuesta.

CAPITULO II

Cumplimiento de las solicitudes

Artículo 6º.Forma y contenido de la solicitud.

Artículo 7º.Ley aplicable.

Artículo 8º.Confidencialidad y limitaciones en el empleo de la información.

Artículo 9º.Información sobre el trámite de la solicitud.

Artículo 10.Costos.

La Parte Requerida se encargará de los gastos de diligenciamiento de la solicitud. La Parte Requirente pagará los gastos y honorarios correspondientes a los peritos, traducciones y transcripciones, gastos extraordinarios producto del empleo de formas o procedimientos especiales y los gastos de viaje de las personas indicadas en los artículos 14 y 15.

CAPITULO III

Formas de asistencia

Artículo 11.Notificaciones.

Artículo 12.Entrega y devolución de documentos oficiales.

Artículo 13.Asistencia en la Parte requerida.

Artículo 14.Asistencia en la parte requirente.

Artículo 15. Comparecencia de personas detenidas**.

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