por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en matería penal entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil", suscrito en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997)

Rango Ley
Publicación 1999-08-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil", suscrito en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil

La República de Colombia y la República Federativa de Brasil, en adelante las Partes;

Considerando los lazos de amistad y cooperación que nos unen como países vecinos.

Estimando que la lucha contra la delincuencia requiere de la actuación conjunta de los Estados;

Reconociendo que la lucha contra la delincuencia es una responsabilidad compartida de la comunidad internacional;

Conscientes que es necesario el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación judicial y asistencia mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas.

Deseosos de adelantar acciones conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus manifestaciones, por medio de la coordinación de acciones y ejecución de programas concretos;

En observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas de sus Estados, así como el respeto a los principios de Derecho Internacional, en especial de soberanía, integridad territorial y no intervención y tomando en consideración las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre la materia;

Acuerdan lo siguiente:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.Ámbito de aplicación.

Artículo 2º. Alcancede la Asistencia.

La asistencia comprenderá:

Artículo 3º.Autoridades Centrales.

Artículo 4º.Autoridades competentes para la solicitud de asistencia.

Las solicitudes transmitidas por una Autoridad Central de conformidad con el presente Acuerdo se basarán en requerimientos de asistencia de Autoridades Competentes de la Parte Requirente encargadas del juzgamiento o de la investigación de delitos.

Artículo 5º.Denegación de Asistencia.

Sobre esas condiciones la Parte Requerida consultará a la Parte Requirente por intermedio de las Autoridades Centrales. Si la Parte Requirente acepta la asistencia condicionada, la solicitud será cumplida de conformidad con la manera propuesta.

CAPITULO II

Cumplimiento de las solicitudes

Artículo 6º.Forma y contenido de la solicitud.

Artículo 7º.Ley aplicable.

Artículo 8º.Confidencialidad y limitaciones en el empleo de la información.

Artículo 9º.Información sobre el trámite de la solicitud.

Artículo 10.Costos.

La Parte Requerida se encargará de los gastos de diligenciamiento de la solicitud. La Parte Requirente pagará los gastos y honorarios correspondientes a los peritos, traducciones y transcripciones, gastos extraordinarios producto del empleo de formas o procedimientos especiales y los gastos de viaje de las personas indicadas en los artículos 14 y 15.

CAPITULO III

Formas de asistencia

Artículo 11.Notificaciones.

Artículo 12.Entrega y devolución de documentos oficiales.

Artículo 13.Asistencia en la Parte requerida.

Artículo 14.Asistencia en la parte requirente.

Artículo 15. Comparecencia de personas detenidas**.

Artículo 16.Garantía temporal.

Artículo 17.Medidas cautelares.

Artículo 18.Otras medidas de cooperación.

Artículo 19.Custodia y disposición de bienes.

La Parte que tenga bajo su custodia los instrumentos, el objeto o los frutos del delito dispondrá de los mismos de conformidad con lo establecido en su ley interna. En la medida que lo permitan sus leyes y en los términos que se consideren adecuados, dicha Parte podrá repartir con la otra los bienes decomisados o el producto de su venta.

Artículo 20.Responsabilidad.

Artículo 21.Autenticación de documentos y certificados.

Los documentos provenientes de una de las Partes, que deban ser presentados en el territorio de la otra, que se tramiten por intermedio de las Autoridades Centrales, no requerirán autenticación o cualquier otra formalidad análoga.

Artículo 22.Solución de controversias.

CAPITULO IV

Disposiciones finales

Artículo 23.Compatibilidad con otros tratados, acuerdos u otras formas de cooperación.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes realicen el canje de los instrumentos de ratificación.

El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento, mediante Nota Diplomática, la cual surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha de recepción por la otra Parte. La denuncia no afectará las solicitudes de asistencia en curso.

Suscrito en Cartagena de Indias a los siete (7) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997) en dos ejemplares uno en idioma español, y el otro en idioma portugués, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

(Firma ilegible)

Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil,

(Firma ilegible).

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil", suscrito en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los seis (6) días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

El Jefe Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 1. de julio de 1998

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil", suscrito en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil", suscrito en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Fabio Valencia Cossio.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Emilio Martínez Rosales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Gustavo Bustamante Moratto.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Humberto Martínez Neira.

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