por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la Republica de Colombia y la Republica del Ecuador", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)

Rango Ley
Publicación 1999-08-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), que a la letra dice.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador.

Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República del Ecuador, en adelante denominadas "las Partes":

Teniendo en cuenta los lazos de amistad y de cooperación que los unen;

Conscientes del incremento de la actividad delictiva, convienen en prestarse la más amplia cooperación, de conformidad con el procedimiento que se describe a continuación;

Inspirados en el deseo de intensificar la asistencia legal y la cooperación mutua en asuntos criminales;

Reconociendo que la lucha contra el crimen requiere de la acción conjunta de los Estados;

Deseosos de adelantar una acción conjunta para la prevención, control y represión del crimen en todas sus manifestaciones, a través de la coordinación de acciones y la implementación de programas concretos, y en la activación de mecanismos tradicionales para asistencia legal y judicial, y

Observando las normas constitucionales, legales y administrativas de sus Estados, así como el respeto por los principios de la ley internacional, especialmente aquellos relacionados con la soberanía, integridad territorial y no intervención;

Celebran el presente acuerdo:

ARTICULO I

DEFINICIONES

Para los efectos del presente Acuerdo:

ARTICULO II

AMBITO DE APLICACION

4: Este Acuerdo no facultará a las Partes para ejecutar, en el territorio del Estado donde se realizan las diligencias, funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de dicho Estado de conformidad con su legislación interna.

ARTICULO III

DOBLE INCRIMINACION

ARTICULO IV

ALCANCE DE LA ASISTENCIA

ARTICULO V

LIMITACIONES EN EL ALCANCE DE LA ASISTENCIA

ARTICULO VI

AUTORIDADES CENTRALES

ARTICULO VII

LEY APLICABLE

ARTICULO VIII

CONFIDENCIALIDAD

Las Partes Requerida y Requirente mantendrán bajo reserva la solicitud y el otorgamiento de la asistencia judicial, salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar el requerimiento, siempre de conformidad con su legislación interna y con la autorización de la otra Parte.

ARTICULO IX

SOLICITUDES DE ASISTENCIA JUDICIAL

ARTICULO X

MOTIVOS CONDICIONANTES

ARTICULO XI

RECHAZO DE LA SOLICITUD

ARTICULO XII

EJECUCION DE LA SOLICITUD DE ASISTENCIA JUDICIAL

ARTICULO XIII

COMPARECENCIA ANTE LAS PARTES

ARTICULO XIV

PROTECCION PERSONAL

ARTICULO XV

SOBRE LOS DETENIDOS

ARTICULO XVI

MEDIDAS PROVISIONALES O CAUTELARES

ARTICULO XVII

DECOMISO Y SU EJECUCION

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