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Que concede una pensión alimenticia a las hijas del modesto i honrado prócer de la Independencia, señor José María Martínez Recaman

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

CONSIDERANDO:

1.° Que el señor José María Martínez Recaman sirvió con decisión i lealtad a la causa de la Independencia desde el año de 1810, mereciendo por ello ser procesado i penado, en unión de otros ciudadanos que la patria venera como sus mejores hijos;

2.° Que despues de aquella epoca sirvió a la patria en varios destinos de manejo de caudales con la mayor pureza i consagración;

3.° Que sus hijas se hallan desvalidas i sin otro amparo que el quo pueda acordarles la Nación reconocida,

DECRETA:

Artículo unico. Conoedese una pensión alimenticia de cinco pesos mensuales, a cada una de las señoras María Manuela, María Josefa, Trinidad, María del Rosario, Ana Joaquina, Juan, María de Jesús, Nícolasa i Francisca Recaban, hijas del prócer señor José María Martínez Recaman.

Dada en Bogotá, a seis de junio de mil ochocientos setenta i seis.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

JOAQUÍN, M. VENGOECHEA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JACINTO CORREDOR.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

J. M. Quijano Otero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Adolfo Cuellar.

Bogotá, 13 de junio de 1876.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S. ) AQUILEO PARRA.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Luís A. ROBLES.