Reformatoria del artículo 12 de la lei 61 de 1874, sobre tierras baldías
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Derógase el artículo 12 de la lei 61 de 1874, adicional al Título X del Código Fiscal, en cuanto dispone que las adjudicaciones de terrenos baldíos que midan una superficie mayor de doscientas hectareas, se hagan en lotes cuadrados.
Dada en Bogotá, a veinticuatro de mayo de mil ochocientos setenta i siete.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
EMILIANO RESTREPO E.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JOSÉ M. MALDONADO NEIRA.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Tomas Rodríguez Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuellar.
Bogotá, 24 de mayo de 1877.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) SERJIO CAMARGO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis BERNAL.
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