Que aumenta la cuantía de la pensión de que disfruta José María Escamilla
El Congreso de la Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Auméntase a treinta pesos mensuales la cuantía de la pensión concedida a José María Escamilla por la leí cincuenta i siete de mil ochocientos sesenta i siete.
El aumento de la pensión tendrá lugar desde la sanción de esta lei, i el abono de los treinta pesos se le hará en los términos en que se pagan las pensiones de los militares de la Independencia.
Queda reformada la lei cincuenta i siete de mil ochocientos setenta i siete.
Dado en Bogotá, a veintiséis de junio de mil ochocientos setenta i ocho.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
J. Del C. Rodríguez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
José María Ruiz.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
Bogotá, junio 22 de 1878.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.). JULIAN TRUJILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Salvador Camacho Roldan.
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