Que adiciona la número 53 de 1874
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° Hácense estensivas las disposiciones de la lei 53 de 1874 a la persona o Compañía que obtenga privilejio en el Estado soberano del Cauca para abrir un camino que ponga en comunicacion el distrito del Rosario o el Valle del Patía (municipio de Popayan) con la costa del mar Pacífico.
Art. 2. La herramienta i demas cosas necesarias para la empresa no pagarán derechos nacionales en ningún puerto nacional.
Art. 3.° Hácense estensivas las, disposiciones de la leí 53 de 1874 a la persona o Compañía que abra un camino de herradura que ponga en Comunicacion el distrito de La Pradera en el municipio de Palmira, Estado soberano del Cauca, con los de Aipe o Chaparral en el Estado soberano del Tolima.
Art. 4.° Igual concesion se hace al que abra un camino del Correjimiento de San Miguel, territorio de la Nevada, a la ciudad de Santamarta, i al empresario o entidad que cosntruya el camino de que trata la lei 68 de fomento, de 12 de noviembre do 1878, del Estado soberano de Santander.
Art. 5.° Queda en estos términos adicionada la lei 53 (de 20 de junio de 1874) i adicionadas i reformadas las demas disposiciones, i las prescripciones del Código fiscal que se hallen en contradiccion con la presente lei.
Dada en Bogotá, a treinta de junio de mil ochocientos setenta i nueve.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
José Araújo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
F. Angulo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Adolfo Cuéllar.
El Secretario do la Cámara de Representantes,
Clodomiro Castilla.
Bogotá, 5 de julio de 1879.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.)
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento.
H. WILSON.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.