Reformatoria de la 30 de 1888
El Consejo Nacional Legislativo
decreta:
Art. 1.° Suprímese el Juzgado 2.° en lo civil del Circuito de Barranquilla (Departamento de Bolívar) creado por el artículo 10 de la Ley 30 de 1888.
Art. 2.° Créase el empleo de Oficial Mayor de la Secretaria del Juzgado 1° en lo civil, en el Circuito citado en el artículo precedente, con la asignación anual de ochocientos cuarenta pesos ($ 840).
Art. 3.° En los términos de la presente Ley queda reformada la 30 de 1888.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente, JULIO E. PÉREZ-El Vicepresidente, JORGE HOLGUÍN-Los secretarios, Roberto de Narváez-Manuel Brigard.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 17 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro de Gobierno.
CARLOS HOLGUÍN.
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