Reformatoria de la 30 de 1888

Rango Ley
Publicación 1888-05-21
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

decreta:

Art. 1.° Suprímese el Juzgado 2.° en lo civil del Circuito de Barranquilla (Departamento de Bolívar) creado por el artículo 10 de la Ley 30 de 1888.
Art. 2.° Créase el empleo de Oficial Mayor de la Secretaria del Juzgado 1° en lo civil, en el Circuito citado en el artículo precedente, con la asignación anual de ochocientos cuarenta pesos ($ 840).
Art. 3.° En los términos de la presente Ley queda reformada la 30 de 1888.

Dada en Bogotá, á diez y seis de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente, JULIO E. PÉREZ-El Vicepresidente, JORGE HOLGUÍN-Los secretarios, Roberto de Narváez-Manuel Brigard.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 17 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro de Gobierno.

CARLOS HOLGUÍN.

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