que declara nacional una vía
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1° Declárase vía nacional la que, partiendo del Municipio del Chaparral, en el Departamento del Tolima, termina en uno de los Municipios de Tuluá o Buga en el Departamento del Cauca.
Art. 2° Destínase del Tesoro Nacional la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) y cuarenta mil hectáreas de los baldíos en la misma región, como auxilio para la apertura del camino mencionado.
El Poder Ejecutivo queda facultado para llevar á cabo la apertura del camino á que se refiere la presente ley, por medio de Administración ó por contrato en licitación pública, en cuyo caso podrá otorgar privilegio al Concesionario.
Dada en Bogotá, á catorce de noviembre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, JORGE HOLGUÍN-El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñarredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, noviembre 17 de 1890.
Publíquese y ejecútese,
(L. S.) CARLOS HOLGUIN
El Ministro de Fomento,
MARCELINO ARANGO.
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