por la cual se ratifica una Convención
El Congreso de Colombia,
Vista la Convención adicional de Arbitraje de límites entre las Repúblicas de Colombia, Ecuador y Perú, concluida en Lima el 15 de Diciembre de 1894, y cuyo tenor es el siguiente:
"Los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Perú, deseosos de poner fraternal y decoroso término á la cuestión pendiente en los tres Estados respecto á sus límites territoriales, y animados del propósito de remover toda causa motivo de desavenencia que pus da perturbar la amistad que felizmente mantienen, han creído oportuno provocar un acuerdo entre ellos, y han nombrado con tal fin á sus respectivos Plenipotenciarios, á saber:
"Su Excelencia, el Presidente de la República de Colombia:
"Al Dr. D. Aníbal Galindo, Abogado especial de límites y Plenipotenciario especial, y el Sr. D. Luis Tanco, Encargado de Negocios de Colombia en el Perú;
"Su Excelencia el Presidente de la República del Ecuador:
"Al Dr. D. Julio Castro, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Topador en el Perú; y
"Su Excelencia el Presidente de la República del Perú
"Al Dr. D. Luis Felipe Vallarán, Abogado y Plenipotenciario especial del Perú;
"Quienes como resultado de la conferencia tenida en Lima, y después de haber canjeado sus plenos poderes y haberlos ha liado en buena y debida forma, han acordado la Convención adicional de arbitraje que as sostiene en los siguientes Artículos
Artículo 1°
"Colombia se adhiera á la Convención de arbitramento entre el Ecuador y el Perú, de 1° de Agosto de 1887, canjeada en Lima en de Abril de 1888; pero las tres Altas Partes Contratantes estipulan que el Real Arbitro fallara las cuestiones materia de la disputa, atendiendo no odio á los títulos y argumentos de derecho que se le han presentado y se le presenten, sino también a las conveniencias de las Partes Contratantes conciliándolas de modo que la línea de frontera esté fundada en el derecho y en la equidad.
Artículo 2°
"El Gobierno de Colombia cumplirá los deberes que las Partes Contratantes impone el Artículo 2° de la referida Convención, dentro de ocho meses, contados desde la ratificación de la presente; y el del Artículo 3° de aquélla, dentro de seis meses, con todos desde la aceptación del Real Arbitro.
A partir de esta fecha, se arreglará en todo á los procedimientos pactados en la Convención la cual se adhiere.
Artículo 3°
"Los gastos que ocasione el Arbitro la sustanciación del proceso, los reembolsarán los Gobiernos contratantes, erogando onda uno la tercera parte de la suma á que dichos gastos ascienden.
Artículo 4°
"Si esta Convención fuere desaprobada por la República de Colombia, producirá, no obstante sus efectos entre las Repúblicas del Ecuador y del Perú, cuyas cuestiones sobre límites serán decididas con arreglo á lo estipulado en el Artículo 1°.
Artículo 5°
"Si dicha Convención fuere desaprobada por el Ecuador, por el Perú, o por ambos, continuará vigente entre las dos Naciones el Convenio de Arbitraje de 1.0 de Agosto de 1887, y Colombia quedará en libertad para adherirse, para y simplemente á él, dentro de noventa días, contados desde que oficialmente le sea notificada de la improbación.
Artículo 6°
"La presente Convención será ratificada por los Congresos de la tres Repúblicas contratantes, y las ratificaciones se canjearán en Bogotá, Quito o Lima, en el menor tiempo posible.
"En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de las Altas Partes Contratantes han firmado la presente Convención; y la han sellado con sus sellos particulares en triple ejemplar, en Lima, á los quince días del mes de diciembre del año de mil ochocientos noventa y cuatro.
"ANIBAL GALINDO.
"LUIS CASTRO
"L. F. VILLARÁN
"Gobierno Ejecútese, Bogotá, 30 de Septiembre de 1896.
"Apruébese la presente Convención, Sométase a la consideración del Congreso para los efectos constitucionales.
(L. S) "R. A. CARO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JORGE HOLGUÍN"
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la preinserta Convención.
Dada en Bogotá, a veinticuatro de octubre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
RAFAEL M. PALACIO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MARCO F. SUÁREZ
El Secretario del Senado,
Camilo Sánchez
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda.
El Gobierno ejecutivo, Bogotá, octubre 27 de 1896.
Publíquese y ejecútese.
(L. S) M. A. CARO.
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