Adicional al Código de Organización Judicial
El Congreso de Colombia
Decreta:
Art. 1.° Créase en el Distrito Judicial de Bolívar los siguientes Juzgados:
none) Uno Superior que se denominará 2.°, con un Juez, un Secretario, dos Escribientes y un Portero Escribiente. Tendrá también un Fiscal.
El Juzgado actual se denominará l.°;
none) Un Juzgado en el Circuito Judicial de Sabanalarga, que se llamará 2.°, y conocerá exclusivamente de negocios criminales, con un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero Escribiente.
El Juzgado actual conocerá únicamente de negocios civiles y se denominará l.°;
- c) Créase el Circuito Judicial de San Juan, compuesto de los Distritos de San Juan, que será su cabecera, Guamo y Yucal, los cuales se segregan del Circuito Judicial del Carmen.
Este nuevo Juzgado conocerá de asuntos civiles y criminales y será servido por un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero Escribiente.
Tendrá también un Fiscal.
Art. 2.° Trasládase al Distrito de Sahagún la cabecera del Circuito Judicial de Chinú.
Art. 3.° Trasládase á Cereté la cabecera del Circuito Judicial Notarial y de Registro del alto Sinú y agréguesele el Distrito de Pelayo, segregándolo del Circuito del bajo Sinú.
Art. 4.° Los nuevos empleados de que hablan los artículos anteriores gozarán de los mismos sueldos de sus similares.
Art. 5.° Esta Ley regirá desde el 1.° de Enero de 1905.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil novecientos cuatro.
El Presidente del Senado, Antonio José Cadavid-El Presidente de la Cámara de Representantes, Pedro Sanz Rivera-El Secretario del Senado, Víctor Mallarino- El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Martínez Silva.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 2 de 1904.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. Reyes
El Ministro de Gobierno,
Bonifacio Velez
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.