en relación con el culto católico y la beneficencia
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno podrá ordenar la devolución de los derechos de Aduana que se hayan pagado por objetos destinados directa ó inmediatamente, á juicio del Gobierno, para el servicio público del culto católico.
Artículo 2º. AutorÍzase al Gobierno para que pueda fomentar y auxiliar a los institutos dedicados á la beneficencia pública, cediéndoles el uso de los edificios que puedan ser aplicados al servicio inmediato de aquéllos y que no estén destinados á otro servicio oficial, ó vendiéndoselos en condiciones equitativas que consulten las necesidades y conveniencia del Ramo de beneficencia.
Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientos cinco.
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO GARCIA
El Secretario,
Luis Felipe Angulo
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 29 de 1905.
Publíquese y ejecútese.
(L. S) R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesorero,
PEDRO ANTONIO MOLINA
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