en relación con el culto católico y la beneficencia

Rango Ley
Publicación 1905-05-09
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno podrá ordenar la devolución de los derechos de Aduana que se hayan pagado por objetos destinados directa ó inmediatamente, á juicio del Gobierno, para el servicio público del culto católico.
Artículo 2º. AutorÍzase al Gobierno para que pueda fomentar y auxiliar a los institutos dedicados á la beneficencia pública, cediéndoles el uso de los edificios que puedan ser aplicados al servicio inmediato de aquéllos y que no estén destinados á otro servicio oficial, ó vendiéndoselos en condiciones equitativas que consulten las necesidades y conveniencia del Ramo de beneficencia.

Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientos cinco.

El Presidente,

ENRIQUE RESTREPO GARCIA

El Secretario,

Luis Felipe Angulo

Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 29 de 1905.

Publíquese y ejecútese.

(L. S) R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesorero,

PEDRO ANTONIO MOLINA

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