por la cual se suprimen los derechos de exportación del ganado vacuno y del caucho
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Articulo 1° Suprimense los derechos por la exportación del ganado vacuno y del caucho.
Articulo 2° Esta Ley regira desde el 10 del mes siguiente al en que sea publicada en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá a nueve de Septiembre de mil novecientos diez.
El presidente
LUIS A. MESA
El Secretaria
Manuel Maria Gomez p.
Poder Ejecutivo Bogotá, Septiembre 21 de 1910.
Publiquese y Ejecutese.
(L.S)
CARLOS E.RESTREPO.
El Ministro de Hacienda,
TOMÁSO. EASTMAN.
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