Por la cual se concede un auxilio (a la Junta Arquidiocesana de las Misiones de Colombia)
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Auxíliase con la suma de veinte mil pesos la Junta Arquidiocesana de las Misiones de Colombia.
Artículo 2.° El Gobierno reglamentará el pago de aquella cantidad en cuotas proporcionales, en armonía con los trabajos de colonización de la Junta, lo mismo que la rendición de las cuentas y la comprobación de la inversión que se les dé á los fondos provenientes del Tesoro Público.
Artículo 3.° La partida á que se refiere la presente Ley se incorporará en el Presupuesto de gastos para la vigencia económica de mil novecientos doce.
Dada en Bogotá á quince de noviembre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
Prospero Marquez
El Presidente de la Cámara de Representantes,
- L. Segovia.
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 20 de 1911.
Publíquese y ejecútese,
(L.S.) CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,
ricardo HINESTROZA DAZA
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