por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de gastos de 1921
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Abrese al Presupuesto de gastos de 1921 los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO I
Congreso Nacional.
Cámara del Senado.
Artículo 1°. Parta cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en 25 días de sesiones extraordinarias, del 7 al 31 de diciembre de 1921, así:
Artículo 2°. Esta ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, a diez y nueve de diciembre de mil novecientos veintiuno.
El Presidente del Senado, Aquilino GAITAN.- El Presidente de la Cámara de Representantes, Antonio PAREDES- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo- Bogotá, diciembre 20 de 1921.
Publíquese y ejecútese
JORGE HOLGUIN- El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho Eugenio ANDRADE
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