por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de gastos de 1921

Rango Ley
Publicación 1921-12-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Abrese al Presupuesto de gastos de 1921 los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO I

Congreso Nacional.

Cámara del Senado.

Artículo 1°. Parta cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en 25 días de sesiones extraordinarias, del 7 al 31 de diciembre de 1921, así:

Artículo 2°. Esta ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, a diez y nueve de diciembre de mil novecientos veintiuno.

El Presidente del Senado, Aquilino GAITAN.- El Presidente de la Cámara de Representantes, Antonio PAREDES- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo- Bogotá, diciembre 20 de 1921.

Publíquese y ejecútese

JORGE HOLGUIN- El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho Eugenio ANDRADE

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