por la cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia de 1924
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1924, los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN Y SALUBRIDAD PUBLICAS
CAPITULO 46
Laboratorio Nacional de Higiene
Artículo 429°. Sueldos de los empleados de este Laboratorio en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, así:
Artículo 2°.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 66
Ferrocarriles
Artículo 656-A. Para rescatar los bonos que por disposición del artículo 2° de la ley 38 de 1924 ahn sido destinados en su totalidad a la construcción del ferrocarril de Cúcuta a Pamplona, trescientos mil pesos $300,0000..
Artículo 3°. La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a tres de diciembre de mil novecientos veinticuatro.
El Presidente del Senado, LUIS A. MEJIA.- El Presidente de la Cámara de Representantes, MAURICIO A. BUITRAGO- El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo- Bogotá, diciembre 5 de 1924.
Publíquese y ejecútese
PEDRO NEL OSPINA- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, DomingoA. COMBARIZA M.
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