De presupuestos nacionales de rentas y gastos para el periodo fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1928
El Congreso de Colombia
PARTE PRIMERA
Presupuesto de rentas
Artículo 1º El monto de las rentas nacionales en el periodo económico de 1o. de enero de 1928 a 31 de diciembre del mismo año, se calcula, de acuerdo con la Ley 34 de 1923, en la suma de cincuenta y un millones novecientos cuarenta y cuatro mil y seis pesos setenta y dos centavos ($ 51.944,056-72), conforme al siguiente pormenor:
Dada en Bogotá a veintiséis de octubre de mil novecientos veintisiete
El Presidente Del Senado Carlos ARANGO VELEZ- El Presidente De la Cámara De Representantes, Prospero MARQUEZ C.- El Secretario Del Senado, Antonio Orduz Espinosa- El Secretario De la Cámara De Representantes, F. Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 9 de 1927.
Publíquese y Ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro De Hacienda Y Crédito Publico, Esteban JARAMILLO.
MODIFICACIONES DE REDACCION
al proyecto de Presupuesto de rentas y gastos para el periodo fiscal de 1º. enero a 31 de diciembre de 1928.
El artículo 1º. debe quedar así:
"Para cubrir las dietas de los miembros de la Cámaras Legislativas y los sueldos de los empleados de las Secretarias de las mismas Cámaras en ciento veinte días, incluyendo el sueldo del Secretario de la Cámara de Representantes y el de los Porteros permanentes de ambas Cámaras y el del Archivero del Congreso en receso de este, y el personal de empleados de la Cámara no incluido en la liquidación los Presupuestos anteriores (Acto reformatorio del Reglamento, de 14 de octubre de 1926), $ 350,820."
El título del capítulo 5º debe quedar así: " Tribunales y Fiscalías de lo Contencioso Administrativo." "Para atender a los gastos que demande las Colonias Penales y Agrícolas en el año y para el montaje de Los puentes sobre los ríos Blanco y Negro, en el camino que conduce a la Colonia Penal de Acacias y las secciones de Amparo (Ley 59 de 1923)."
En los artículo 45 y 46 citar al margen las Leyes 88 de 1925 70 de 1923 y artículo 46 de la Ley 72 de 1926. El artículo 49 quedara así:
" Para aseo, alumbrado, teléfono , ratificación de tratados, Boletín del Ministerio, suscripciones, revistas de derecho internacional, compra de libros y otras publicaciones, encuadernaciones y para los gastos que ocasione el automóvil del Ministerio, inclusive el sueldo del chofer, a cien pesos mensuales, en el año."
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
En el capítulo 62 B, en lugar de decir Popayan-Timbio-Patia, se dirá: "Piendamo-Popayan-Timbio-Patia."
La leyenda del capítulo 62 F bis quedara así:
"Camino de Moscopán. Para el levantamiento de planos del camino de Moscopán a Garzon y el ramal saladoblanco y para construcción y conservación de la vía, así:
En el artículo 63 debe citarse al margen la Ley 83 de 1925, en lugar de la 108 1923.
En el artículo 65 deben citarse las Leyes 113 de 1919 y 64 de 1928 que se refieren respectivamente a los supernumerarios y a los Jurados de Aduanas.
El artículo 66 quedara así:
"Sueldos de los empleados de los Resguardos de Aduanas según Decretos números 1864 de 1925 y 196 de 1926, dictados en virtud de la autorización conferida por las Leyes citadas y sobresueldos de los mismos empleados (artículo 5º. Ley 97 de1922)."
El artículo 72 quedara así:
"Sueldos de los empleados de las salinas marítimas, según Decretos números 1684 de 1925 y 1o., 31, 194, 196 y 745 de 1926, dictados en virtud de la autorización concedida por la Leyes citadas y sueldos de los supernumerarios ( Leyes 5a y 83 de 1925 y ley 113 de 1926)."
En el artículo 95 debe citarse al margen la Ley 102 de 1922.
El artículo 99 quedara así:
"Para intereses de bonos colombianos de deuda interna "
En el artículo 105 debe citarse al margen la Ley 40 de 1921.
En el artículo 80 debe citarse al margen el artículo 80 de la Ley 78 de 1926
En el artículo 109 bis debe citarse la Ley 43 de 1923.
El artículo 164 quedara así:
" Para dar cumplimiento a la Ley 59 de 1926, para la compra de lotes para cuarteles o construcción de los mismos.
" En el artículo 74 debe citarse al margen la Ley 51 de 1925.
En el artículo 204 deben citarse al margen las Leyes 56 de 1911 y 36 de 1919
En el artículo 215 deben citarse al margen las Leyes 53 de 1913, 114 de 1922, 74 de 1926 y artículo 2º de la Ley 42 de 1914. Los artículos 224 y 225 se refunden en uno solo, citando al margen las leyes 88 de 1925, 30 de 1925, 70 de 1925, 80 de 1925 y 77 de 1926 y quedara así:
Artículo 224. Personal"
El artículo 226 quedara con esta única leyenda: "Personal."
El artículo 227 quedara con esta única leyenda: "Personal"
El artículo 228 quedara así:
"Para compra de libros, encuadernación de los mismos, canjes, aseo, muebles, etc., en el año."
El artículo 239 quedara con esta única leyenda: "Personal."
El artículo 231 quedara con esta única leyenda: "Personal."
El artículo 235 quedara con esta única leyenda: "Personal."
El artículo 244 quedara con esta única leyenda: "Personal."
El artículo 259 quedara con esta única leyenda: "Personal."
El artículo 261 quedara con esta única leyenda: "Personal."
El artículo 341 quedara así:
"Para materiales de las oficinas de los Médicos y de los Inspectores de Sanidad de los puertos, arrendamientos, útiles de escritorio, muebles, elementos de laboratorio, etc., etc."
El artículo 342 quedara con esta única leyenda: "Personal."
El artículo 344 a única leyenda: "Personal."
El numeral 2º del artículo 281 debe llenar al margen citadas las Leyes 92 de 1888 y 56 de 1911 .
En el artículo 281, numeral 3º, deben citarse al margen las leyes 921888 y126 de 1890.
En el parágrafo 6o. del artículo 281 debe citarse al margen la Ley 6ª de 1924.
En el parágrafo 12 del artículo 281 debe citarse al margen la Ley 51 de 1919.
En el parágrafo 16 d l artículo 281 debe citarse al margen la Ley 39 de 1923.
En el parágrafo 31 del artículo 281 debe citarse al margen la Ley 81 de 1912
En el parágrafo 33 del artículo 281 debe citarse al margen la Ley 51 de 1919
En el parágrafo 37 del artículo 281 debe citarse al margen la Ley 7ª. De 1923
El artículo 314 quedara con esta única leyenda:
"Artículo 314. Persona l."
En el artículo 316 se modifica la leyenda así:
"Artículo 316, Personal."
En el artículo 317 debe citarse al margen la Ley 30 de 1925.
En el artículo 361 deben citarse al margen las Leyes 14 de 1927, 32 de 1928, 30 de 1925 y 77 de 1926.
El artículo 318 quedara así:
"Artículo 318. Personal."
El artículo 333 quedara así:
"Personal."
En el artículo 351 debe agregarse en la leyenda: "y para dar cumplimiento a la Ley 79 de 1926."
En el artículo 423 debe añadirse la leyenda: "y para la publicación de los Anales de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional."
Artículo 430 E. Parágrafo 1º. Para pagar el auxilio a los templos de Cali, Versalles y Roldanillo (Ley 83 de 1925), $ 10,000
En el artículo 443 debe citarse al margen la Ley 53 de 1925.
En el artículo 451 debe leerse: Para pagar a la Compañía All American Cables Inc. C el valor de los mensajes que se transmitan.
En el artículo 461 debe al margen la Ley 79 de 1923.
En el artículo 463 debe citarse al margen la ley 5a. de 1921.
En el artículo 487 debe citarse" Vía de Occidente. Carretera Bogotá Cambao - Hoda
En el artículo 470 debe citarse al margen la Ley 80 de 1923.
El artículo 471 quedara así:
"Para compra de lotes y edificios, construcción, conservación del Capítulo, edificios nacionales de la capital y fuera de ella, parques, casas penitenciarias del Socorro, Cúcuta, Medellín (Ley 23 de 1925), Popayán (artículo 6o. Ley 23 de 125) y Pamplona, inclusive la partida de $ 15,000 que destina el artículo 3º de la Ley 24 de 1924; Cárceles de Chiquinquirá (artículo 7º. de la Ley 23 de 1925), Tolú (Ley 37 de 1926), Vélez (ley 37 de 1926 y 23 de 1925; para atender a la construcción del Colegio y Escuelas Salesianas de Artes y Oficios de Bogotá, $ 10,000; para edificios nacionales y de correos y
telégrafos de Tunja (Ley 101 de 1923); para iniciar la construcción de la Agencia Postal de Cartagena, $ 40,000, según Ley 101 de 1923; para el edificio de Correos y Telégrafos de Pasto (artículo 1º. de la Ley 101 de 1923)."
En el artículo 473 debe citarse al margen la Ley 41 de 1920.
El artículo 483 quedara así:
"Para la construcción y conservación de las carreteras, caminos de herradura y puentes nacionales."
En el artículo 475 debe citarse al margen la fecha del contrato a que dicho artículo se refiere.
60,000.
El artículo 507 B dice:
"Para la carretera de Cúcuta al Magdalena."
El artículo 509 quedara así:
"Para la carretera que partiendo de Duitama y pasando por Charalá, una la Carretera del Norte con el Ferrocarril Central del Norte, de que trata la Ley 21 de 1926, en la parte que corresponde a Boyacá.
"Para la carretera que partiendo de Duitama y pasando por Charalá, una la Carretera Central del Norte con el Ferrocarril Central del Norte, de que trata la Ley 21 de 1926, en la parte que corresponde a Santander." El artículo 510 debe decir: "Carretera de El Progreso."
El artículo 522 quedara así:
"Para la carretera de la Cruz a Mocoa"
El artículo 523 quedara así:
"Para la carretera de Oriente (Bogotá-Calamar, sobre el rio Unilla)." "El
La parte correspondiente a gastos extraordinarios quedara así:
Gastos extraordinarios.
Sección primera:
Gastos que deben atenderse con fondos provenientes de las rentas ordinarias. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Dada en Bogotá a veintiséis de octubre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado, Carlos ARANGO VELEZ- El Presidente de la Cámara De Representantes, Prospero MARQUEZ C.- El Secretario Del Senado, Antonio Orduz Espinosa- El Secretario De la Cámara De Representantes, F Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 9 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.
DISPOSICIONES GENERALES
al proyecto de Presupuesto de rentas y gastos para el periodo fiscal de 1º. de enero a 31 de diciembre de 1928.
Artículo 1º. Para los efectos de los traslados en el presupuesto, cada uno de los artículos del capítulo 65 de obras públicas se considerara y numerara en el Presupuesto, como un capítulo, y el capítulo 62 se denominara título.
Artículo 2º. Si no fuere posible en el curso de la presente vigencia, por falta de superavit en las rentas, abrir el crédito adicional necesario para los gastos de que tratan las Leyes 77 de 1926 (artículo 10) y 4º. de 127, el Gobierno, con imputación al excedente de rentas de los primeros meses del año entrante, abrirá el crédito administrativo correspondiente, sin necesidad de que hayan transcurrido cuatro (4) meses desde la clausura de las Cámaras.
Parágrafo Una vez pagado el aumento al Poder Judicial, de conformidad con la autorización conferida en este artículo, el Gobierno hará uso de la misma autorización para el pago de los aumentos de sueldo y nuevos servicios de higiene, según la Ley 27 de 1926 (artículo 19), y para el pago del aumento del sueldo de los empleados de las cárceles y penitenciarias.
Artículo (Nuevo para después del 2º.). El Gobierno procederá a contratar con una entidad técnica de primer orden la construcción, en la ciudad de Cali, de talleres ferroviarios provistos ampliamente de todo género de elemento para el servicio de las vías férreas nacionales, y podrá realizar para el servicio de las vías férreas nacionales, y podrá realizas las operaciones financieras de préstamo y concesión de la obra, sin que los contratos para la eficaz y pronta realización de la obra, sin que los contratos que celebre necesiten otra aprobación que la del Consejo de Ministros.
Artículo 3º debe sustituirse por este:
Artículo 3º. En cualquier momento en que aparezcan que son insuficientes la partidas votadas en esta Presupuesto para la explotación, equipo y mejora de cualquiera de los ferrocarriles nacionales, el Gobierno abrirá laso créditos administrativos necesarios para atender a estos gastos.
Artículo 4º. Si en cualquier momento de la próxima vigencia fiscal se comprobare un descenso en los ingresos nacionales, que afecte el equilibrio presupuestal, podrá el Gobierno reducir las apropiaciones para obras públicas, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, en las cantidades necesarias para mantener dicho equilibrio, proporcionalmente a las sumas asignadas a cada obra del Presupuesto.
Parágrafo.
Si posteriormente a una reducción se presentare un aumento en las rentas, se reintegraran proporcionalmente las partidas reducidas.
Artículo 5º. De las reservas por valor de trescientos ochenta y cinco mil ciento dos pesos ochenta centavos, que se han hecho para atender al pago de maquinara en la carretera de Cambao, no se aplicará sin lo indispensable para obtener la maquinaria que sea utilizable en esa obra. El resto de la maquinaria pedida se destinara a otras carreteras que la necesiten. y el dinero equivalente se aplicara a la carretera de a Cambao, tomando su importe de los capítulos del Presupuesto correspondiente a las carreteras para las cuales se destine la totalidad o parte de esas máquinas y herramientas.
Artículo 6º El Ministerio de Relaciones Exteriores asignará, de la suma apropiada en esta Ley, "para gastos del Servicio Diplomático en el año," las cantidades necesarias en concepto de gastos de representación a cada una de las Gobernaciones que por razón de su situación topográfica o cualquiera otra circunstancia obligante lo soliciten, para proveer decorosamente a las cortesías internacionales que el Poder Ejecutivo necesite dispensar por conducto de los respectivos Agentes nacionales.
Dada en Bogotá a veintiséis de octubre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado, Carlos ARANGO VELEZ- El Presidente de la Cámara De Representantes, Prospero MARQUEZ C.- El Secretario Del Senado, Antonio Orduz Espinosa- El Secretario De la Cámara De Representantes, F Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 9 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.
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