por la cual se honra la memoria de don Jorge Roa

Rango Ley
Publicación 1928-10-09
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1º La República honra la memoria del doctor Jorge Roa, ciudadano preclaro que se distinguió en los Cuerpos Legislativos, en el periodismo, en la cátedra y en letras, y que prestó importantes servicios al país como miembro del Gabinete Ejecutivo en varios ramos de la Administración y como Representante de la Nación en países extranjeros.
Artículo 2º Un retrato al óleo del doctor Roa será colocado en uno de los salones del Ministerio de Guerra.
Artículo 3º El Ministerio de Educación Nacional adquirirá de los herederos de don Jorge Roa la propiedad literaria de su gramática o lo ejemplares que crea necesarios para las escuelas y colegios de la República.
Artículo 4º Para el cumplimiento de esta Ley el Gobierno abrirá el crédito correspondiente.
Artículo 5º Copia de esta Ley será enviada a la señora viuda e hijos del doctor Roa.

Dada en Bogotá a dos de Octubre de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado, Eliseo GOMEZ JURADO-El Presidente de la Cámara de Representantes, José Rafael UNDA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 4 de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS

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