Por la cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de la vigencia en curso, y se da una autorización al Gobierno
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO I
Congreso Nacional.
| Articulo 1° Para dietas de 175 miembros del Congreso Nacional, a $ 15 cada uno, en las sesiones ordinarias y extraordinarias | $ | 55,125 | |
|---|---|---|---|
| Articulo 2° Para gastos de representación de 175 miembros del Congreso Nacional, a $ 5 diarios cada uno, en las sesiones ordinarias y extraordinarias | 18,375 | ||
| Articulo 4° Para sueldos de las Secretarias de las Cámaras Legislativas en las sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme a los Reglamentos vigentes | 10,496 | 50 | |
| Articulo 5° Para sueldos de los empleados de las Cámaras Legislativas, durante el receso del Congreso | 14,995 | ||
| Artículo 6° bis. Para pagar las obras que deban ser compradas con destino al enriquecimiento de la Biblioteca del Congreso y compra de estantería especial para la misma, de acuerdo con la Ley 57 de 1935 | 10,000 |
ARTICULO 2° De acuerdo con el Artículo 12 de la Ley 33 de 1933, ábrece al Presupuesto vigente, con el producto de las utilidades en la acuñación de monedas de níquel, el siguiente crédito adicional con el carácter de extraordinario:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 32 BIS
Gastos extraordinarios.
| Artículo 134-A. Para adquirir acciones del Gobierno en la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero | $ | 461,554 | 59 |
|---|---|---|---|
ARTICULO 3° Con los fondos provenientes de los empréstitos contratados por el Gobierno con el Banco de la República, en uso de las facultades concedidas por las Leyes 34 y 69 de 1935 para dar cumplimiento a las leyes sobre celebración del centenario de la fundación de Cali, ábrese al Presupuesto del año de 1936 el siguiente crédito adicional, con carácter de extraordinario:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 32 BIS
Gastos extraordinarios.
| Articulo 134-b. Para dar cumplimiento al auxilio a la ciudad de Cali, de que tratan las Leyes 54 de 1935 y 13 de 1936 | $ | 250,000 | |
|---|---|---|---|
ARTICULO 4° De conformidad con los contratos celebrados entre el Gobierno Nacional y el Departamento de Nariño para la construcción del acueducto de la ciudad de Pasto, ábrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia actual, con los fondos que el Departamento de Nariño y el Municipio de Pasto han puesto a la disposición del Gobierno para la construcción de la obra mencionada, el siguiente crédito adicional con el carácter de extraordinario:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 62 BIS
Gastos extraordinarios.
| Articulo 474-a. Aporte del Departamento de Nariño y del Municipio de Pasto para la construcción del acueducto y alcantarillado de dicha ciudad, conforme al contrato celebrado con el Gobierno Nacional | $ | 80,000 | |
|---|---|---|---|
ARTICULO 5° Abrese al Presupuesto de gastos de la presente vigencia, el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 51
Gastos varios.
| Articulo 359 bis-a. Para completar la suma destinada a la exposición nacional de Barranquilla | $ | 70,000 | |
|---|---|---|---|
ARTÍCULO 6° Los créditos extraordinarios abiertos por los artículos 2°, 3° y 4° de la presente Ley, quedarán en vigor hasta que se cumplan los fines a que están destinados.
Los fondos extraordinarios con que se atenderán dichos créditos los contabilizarán separadamente la Contraloría General de la República y la Tesorería General con arreglo a lo dispuesto en la Ley 64 de 1931, orgánica del Presupuesto.
ARTICULO 7° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a diez y siete de marzo de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVISGALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, marzo 20 de 1936.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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